martes, 12 de noviembre de 2013

NUEVA WEB DE LA FEDERACIÓN COMARCAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE ALCALÁ DE HENARES

http://www.fcavah.org/


PARA TODOS LOS VECINOS:
 COMUNICAMOS QUE
 LA FEDERACIÓN COMARCAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE ALCALA DE HENARES
 DISPONE DE UNA NUEVAWEB

QUE ES LA SIGUIENTE:  http://www.fcavah.org/


GRACIAS.

martes, 10 de julio de 2012

LOS MINEROS (MAREA NEGRA) A SU PASO POR EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE ALCALÁ DE HENARES

El dia 8 de Julio a las 12:50, los mineros que bajan a Madrid para impedir el cierre de las cuencas  mineras, pisaban con paso firme el caluraso asfalto, a su paso por los terrenos del campus universitario de Alcalá de Henares, tras hacer noche en las instalaciones deportivas, y con camino hacia el centro de la ciudad.
desde donde saldrán con destino a Madrid, para reunirse con los cientos de compañeros venidos de diferentes privincias.

martes, 20 de marzo de 2012

LUCHA VECINAL POR PRESERVAR EL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO EN ALCALÁ DE HENARES































Srs Concejales:
Hoy hemos visto que ya han empezado las obras sobre los restos arqueológicos del Camino de Afligidos. Ver fotos.
¡Qué pena ver como se destrozan restos antiquísimos! ¡Cuántas ciudades desearían tener ALGO de lo que se está destruyendo aquí.
Cuando se enteren en Europa ¿qué dirán de nosotros? Menos mal que esta Ciudad es Patrimonio de la Humanidad, que si no... Claro, eso "plancha" mucho y tapará todo lo que se está destruyendo. No hay más que mirar la LISTA ROJA DEL PATRIMONIO.
¡No saben lo que están haciendo! ¡O sí! ¿Y la UNESCO?... Dirá que eso no está en el Casco.
Hay que tener en cuenta que esos terrenos (si es que a la fuerza tienen que ser construidos), son para Equipamientos Institucionales, nunca para viviendas.
En esta Ciudad ocurre de todo, pero... ¡no - pa - sa - na - da! Lo vemos desde siempre.
¿No habrá por ahí un Juez que se dedique a esto?
La Policía Local no sabía hoy si tenían licencia para destrozar los restos, mañana se enterarán.
Es que está haciendo lo mismo que hace 25 años. Un BIEN DE INTERÉS CULTURAL y ¡NO SE PROTEGE!
¿Qué poco hemos abanzado!
Si lo consideran interesante, ¡HAGAN ALGO, POR FAVOR! ¡QUE SOMOS PATRIMONIO! !CARAMBA!

lunes, 7 de noviembre de 2011

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEL REGLAMENTO ORGANICO REGULADOR DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO






























LA FEDERACIÓN COMARCAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE ALCALÁ DE HENARES.

Lleva ya diversas reuniones, tanto con los representantes de la concejalia de participación ciudadana, como con los representantes legales de las doce asociaciones de vecinos de Alcalá de Henares, con el fin de modificar un Reglamento Organico Regulador de las Juntas de Distrito, aprovado por el pleno del ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el dia 21 de Abril de 2009, y en el Que la Participación Vecinal sea lo más Real Posible

Las propuestas y aclaraciones de esta federación de vecinos van en letra Roja, azul y cursiva

PROPUESTAS DE FCAVAH AL 1º BORRADOR REGLAMENTO PARTICIPACIÓN
REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SECCIÓN 2 ª. - DERECHO DE ACCESO ARCHIVOS
Artículo 13. -Acceso a los Archivos y Registros municipales.
El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento dice “el acceso a la documentación tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días” (Art.236.3) Proponemos este redactado.
SECCIÓN 3 ª. - SERVICIOS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN
Artículo 14.
El Servicio de Atención Ciudadana.
Proponemos:
-Establecimiento de un Libro de Quejas y Reclamaciones con remisión mensual a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento.
-Boletín municipal: Espacio reservado para AAVV y demás EECC
-El ayto. facilitará a las AAVV y EECC que lo soliciten el Orden del Día de las sesiones de Pleno Municipal y del Pleno de las Juntas de Distrito, a si como sus acuerdos. Tanto el Orden del Día como los acuerdos de Pleno Municipal se expondrán en las Juntas de Distrito.
-Los ordenes del día de las sesiones plenarias, Comisiones Informativas, Comisiones Permanentes y Consejos Rectores de OO.AA y otras Entidades de titularidad o participación municipal, se publicaran con dos días de antelación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III. - DERECHOS ACTIVOS
SECCIÓN 1 ª. - DERECHO DE PETICIÓN
Artículo 22.
Añadimos las siguientes observaciones:
-Si la petición no fuera competencia municipal, el Ayto. las dirigirá de oficio a quien corresponda, informando al vecino
-La inadmision será motivada informando al ciudadano en el plazo de 30 dias; en caso
contrario se entenderá admitida
a tramite.
SECCIÓN 3 ª. - DERECHO DE INICIATIVA
Artículo 24. -El derecho a la iniciativa popular.
1. Los/as vecinos/as que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de ordenanzas en materia de la competencia municipal que afecten a uno o varios distritos, o la totalidad de la ciudad.
2. Los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados y se debe reunir para el respaldo de ésta un 10 % de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad empadronadas y con derecho a sufragio del distrito conforme a la legislación vigente. Dicha autentificación se producirá ante notario o fedatario municipal en los términos de la legislación electoral general.
Propuesta: que ese 10% se refiera a todos los vecinos de Alcalá en general, no limitarlo a que sean electores
Pedimos que el Ayto. destine una partida anual para colaborar en las actividades que se realicen por iniciativa ciudadana
.
SECCIÓN 4 ª. - LA CONSULTA POPULAR
Artículo 32.La iniciativa de la propuesta de la consulta corresponde a:
a) La ciudadanía que podrá promover la celebración de una consulta popular en los términos aquí previstos. Para que llegue a ser considerada por el Pleno Municipal, los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados y se debe reunir un 10 % (Pedimos que sea el 5%) del total del censo de población de Alcalá de Henares según los datos oficiales del mismo considerados el último día del mes anterior al de la fecha de presentación de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad empadronadas en el municipio, que gocen de derecho de sufragio, en los términos recogidos por el artículo 24.2 del presente Reglamento. Constatadas las firmas el Pleno libremente decidirá sobre la procedencia o no de la consulta mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de éste.
Pedimos también la Consulta popular también para temas de Distrito.
Punto nuevo a incluir: LA AUDIENCIA PÚBLICA que se podría desarrollar igualmente para temas de Ciudad o de Distrito.
Aclaración: Esta figura la viene ya realizando el Alcalde con la Asociación de Mujeres Democratas Complutense (AMDIC) que preside Asela Sanz.. Según el Puerta de 12 noviembre 2011 se reunieron en el salón de actos del Palacio Arzobispal y el Alcalde contestó a preguntas, sugerencias y protestas sobre los temas mas variados de la ciudad e incluso el Alcalde anuncio nuevos proyectos. Esto es en si la Audiencia pública pero en este caso para una asociación privada, lo pedimos para todos los ciudadanos.
Punto nuevo a incluir: Referéndum municipal para temas de ciudad o Distrito.
CAPITULO IV. - DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS MUNICIPALES
Artículo 35.
Turno Popular de los Plenos en las Juntas de Distrito.
Añadimos Los ciudadanos y las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán efectuar exposiciones ante el Pleno de la Junta Municipal del Distrito, en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesadas, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal y en las legislaciones básicas de régimen local y procedimiento administrativo común.
Establecer los cauces y regulación correspondiente para que la ciudadanía a titulo personal y también a través de sus asociaciones pueda participar en los Plenos del Ayuntamiento.
Que las AA.VV puedan participar con voz en las diferentes Comisiones Informativas Municipales y de los consejos rectores de OO.AA. Se recogerá en Acta sus intervenciones.
La FCAVAH podrá hacer ruegos y promover cuestiones a debatir en el Pleno municipal, como una moción más. Previamente, se informará al alcalde y la Junta de Portavoces, quien dará cuenta al Pleno con antelación suficiente
INTRODUCIR OTRO CAPITULO sobre: DE LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO II. - LA VOLUNTAD MUNICIPAL DE FOMENTAR Y APOYAR EL ASOCIACIONISMO Y EL VOLUNTARIADO
Artículo 47.
Proponemos tambien:
Espacios de expresión ciudadana, paneles distribuidos por toda la ciudad y de utilización por Asociaciones de Vecinos y demás Entidades Ciudadanas sin ánimo de lucro y talante democrático, cuyo objetivo sea colaborar con el Ayuntamiento en la tarea de extender la participación entre los ciudadanos.
Asamblea del Movimiento Ciudadano, Una vez al año. Organizadas por el Ayuntamiento y configuradas como espacio de debate, proyectos y propuestas con las Asociaciones de Vecinos de la ciudad. Creación de una Agenda de Participación que refleje las actuaciones que se llevaran a efecto en ese año
.
CAPÍTULO III. - LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES EN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
CAPÍTULO II. – DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS (Esto es nuevo y se elimina el Consejo Sectorial de Distrito) En el Titulo V Capitulo VI Art.154 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento se recoge un CONSEJO SECTORIAL en los supuestos que excedan el ámbito de un Distrito)
Artículo 50.
1. Con motivo de la elaboración de cada presupuesto anual, la Junta Municipal de Distrito, someterá por los medios que articule el pleno del Ayuntamiento, a todos los vecinos con derecho a voto en las elecciones municipales, una encuesta general en los términos recogidos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para que dentro del capítulo de inversiones establezcan las prioridades a realizar de éstas en el territorio del Distrito.
2. Los resultados de dicha encuesta siempre dentro de los créditos disponibles para cada uno de los distritos dentro del capítulo VI de los presupuestos del Ayuntamiento, se incorporarán al anteproyecto de presupuestos municipales a los efectos de su tramitación, sin perjuicio de las facultades resolutorias del Pleno de la Corporación.
Aclaración: Una encuesta de prioridades a realizar y que el Pleno puede o no aceptar no son PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Debería designarse un % del Presupuesto Municipal para este fin y sus resultados tendrían que ser vinculantes.
Se elimina el Capitulo de EL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD (lo solicitamos nosotros, viene ya en el Reg.Org.Ayto.)
CAPÍTULO III. - EL DEFENSOR DEL VECINO
Artículo 51.El Titular de la Alcaldía Presidencia podrá estimar la creación de un Defensor del Vecino. Para ello tendrá la capacidad de nombrar entre personas de reconocida competencia, prestigio y raigambre en la ciudad a un Defensor del Vecino que tendrá como funciones la canalización y defensa de los intereses vecinales ante las instituciones municipales, pudiendo formular iniciativas en tal sentido a los efectos de la mejora de las políticas públicas y actuaciones administrativas que afecten a los vecinos dentro del ejercicio de las competencias municipales. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, no pudiendo ser revocado antes de dicho periodo más que por las causas tasadas que correspondan a la figura del Defensor del Pueblo, y con el mismo procedimiento que para su nombramiento.
Se propone eliminar esta figura. Esta función la puede desarrollar la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones que establece el Art.140 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento que concreta que es un órgano municipal complementario y en la Ley de Grandes Ciudades específica “en defensa de los derechos de los vecinos”.

TÍTULO V. - ORGANIZACIÓN
Que este titulo se denomine ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO Artículo 52.
- Las Juntas Municipales de Distrito se configuran como órganos desconcentrados del Ayuntamiento, sin perjuicio de la unidad de éste y de su personalidad jurídica única.
2. Son órganos de la Junta Municipal de Distrito el Presidente y el Vicepresidente, el Pleno, y las Comisiones de Trabajo. (Eliminan los Consejos Sectoriales de Participación Ciudadana) Creemos que había que potenciarlos
Propuesta: Creación del CONSEJO DE PARTICIPACION en cada Distrito

CAPÍTULO I. - ÓRGANOS RECTORES
SECCIÓN 3 ª. - DE LOS VOCALES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO
Artículo 56.
1. El número de miembros designados por los grupos políticos y los representantes de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que habrán de designarse para cada Junta Municipal de Distrito, se determina en 12 vocales:
a) 8 representantes de los grupos políticos, distribuidos entre estos en la proporción correspondiente a la representación en el Pleno Municipal, con la necesaria presencia de todos los grupos, mediante el correspondiente acuerdo plenario por cada mandato municipal.
b) 2 representantes con voz y voto de entidades sociales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones designados a propuesta de éstas, siendo una de ellas necesariamente designadas entre las asociaciones vecinales y la otra entre el resto de entidades sociales con presencia en el distrito.
Se entiende que un vocal es de asociaciones de vecinos
c) 2 representantes con voz y voto de las asociaciones de vecinos, cada una de las asociaciones vecinales dispondrá de un voto para la elección, que se procederá a celebrar previa convocatoria de la Concejalía competente en materia de descentralización. Tras la votación los candidatos que obtengan mayor número de votos serán propuestos como vocales de la Junta Municipal de Distrito. Por lo que respecta al resto de entidades sociales, éstas siempre que cuenten con un número de socios constatado en 10 personas, descontando las duplicidades con otras entidades que se presenten a la elección, tendrán igualmente un voto cada una de ellas para elegir, conforme al sistema anterior.
Este punto no lo veo claro: ¿otros 2 vocales de asociaciones de vecinos?
Propuesta - 8 Vocales Grupos Políticos
- 4 Vocales vecinos: 2 AAVV
1 AMPAS
1 RESTO ENTIDADES
-Cada Entidad Ciudadana no podrá tener más de un representante
c) El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito.
2. Los vocales, representantes de las entidades ciudadanas serán nombrados por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Relaciones con los Vecinos (¿se sigue llamando así?) tras el proceso anterior de elección.
3. Los vocales representantes de los diversos grupos políticos de cada Junta Municipal de Distrito serán nombrados por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los grupos municipales que componen el Ayuntamiento Pleno, en proporción a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones municipales celebradas en la ciudad de Alcalá de Henares en todo el término municipal. En todo caso se garantizará la representación de todos los grupos políticos que hayan obtenido representantes en el Pleno de la Corporación.
4. El Presidente y Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito serán nombrados por el/la Alcalde/sa de entre los concejales del Ayuntamiento en los términos recogidos por los artículos 6 y 8 (¿esto está bien?) del presente Reglamento y tendrán igualmente la condición de miembros de la Junta Municipal de Distrito.

5. Artículo 58.
Los vocales de la Junta Municipal de Distrito serán cesados en sus cargos por la Junta de Gobierno Local en los siguientes supuestos:
a) Por causa sobrevenida de incompatibilidad e inelegibilidad al cargo de vocal, entre las previstas por la legislación de régimen local, electoral o de contratos públicos, para el cargo de concejal o acceder al cargo de diputado, senador, o diputado autonómico.
b) Cuando el grupo político o entidad municipal que propuso su nombramiento le retire expresamente su confianza de forma escrita a través del correspondiente documento dirigido a la Presidencia de la Junta Municipal de Distrito.
c) Por ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Pleno de la Junta Municipal de Distrito, o de cinco alternas durante el plazo de un año.
d) Por dimisión del vocal aceptada por el Presidente de la Junta Municipal de Distrito.
Artículo 59.
- El mandato del Presidente, Vicepresidente y vocales de la Junta Municipal de Distrito en sus cargos, será el de la Corporación municipal que los nombre.

SECCIÓN 4 ª. - EL PLENO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO
Artículo 60.
- El Pleno de la Junta Municipal de Distrito estará integrado a su vez por el Presidente, Vicepresidente, los vocales designados por los grupos políticos municipales y los vocales designados por las entidades ciudadanas, conforme a lo dispuesto por este Reglamento. Igualmente podrán crearse por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento (han quitado Consejos Sectoriales) grupos de trabajo para el estudio, examen y propuesta de cuestiones competencia del distrito.
Los vocales referidos en el párrafo anterior, podrán tener suplentes para el ejercicio de sus funciones. (Esta línea es nueva y fue solicitada por nosotros)
El Pleno de la Junta Municipal de Distrito está integrado por los vocales, así como el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito que ostentarán dicha condición. A tal efecto en la primera sesión después de la sesión constitutiva del Pleno Municipal, los diversos grupos políticos deberán proponer los candidatos a vocal y a su correspondiente suplentes, conforme a la proporcionalidad determinada en dicha sesión plenaria para cada uno de ellos con respecto a los votos totales obtenidos en el conjunto del término municipal. Tras esa propuesta la Junta de Gobierno Local procederá al nombramiento de los diversos vocales y sus suplentes que adquirirán plenamente dicha condición tras la promesa de acatar las leyes. firma de la preceptiva declaración de incompatibilidades y de intereses. Los vocales de las Juntas Municipales de Distrito tendrán los mismos deberes e incompatibilidades que los concejales del Ayuntamiento referidos al ámbito territorial y funcional de las correspondientes Juntas Municipales de Distrito, aplicándoseles lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación básica de Régimen Local, así como en la legislación de la Comunidad de Madrid y el Reglamento Orgánico de la Ciudad de Alcalá de Henares con carácter extensivo con respecto a los concejales para dichos ámbitos a excepción de las privativas del cargo de concejal, para aquellos vocales que no detentaran dicha condición. (Eliminar)
Artículo 61. - Constitución de la Junta Municipal del Distrito.
1. Constituida la Corporación Municipal, y una vez nombrados el Presidente, el Vicepresidente y los vocales, se procederá en sesión plenaria a la constitución de la Junta Municipal del Distrito.
2. La sesión constitutiva se celebrará el día que sea convocada por el Presidente, siempre que concurra la mayoría absoluta de los miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Junta Municipal del Distrito, cualquiera que fuese el número de miembros presentes.
3. La sesión constitutiva de la Junta Municipal del Distrito se desarrollará conforme al siguiente orden del día:
1.º Composición de la Junta Municipal del Distrito. En este punto se dará lectura por el Secretario de la Junta Municipal de Distrito al acuerdo plenario de integración de la Junta Municipal del Distrito, conforme a los resultados electorales, y propuestas de los grupos y entidades sociales.
2.º Lectura de los nombramientos. Acto seguido, se dará lectura por el Secretario de la Junta Municipal de Distrito de los decretos de la alcaldía por los que se nombran Presidente y Vicepresidente así como el extracto del acta de la Junta de Gobierno Local con respecto al de los vocales, de la Junta Municipal del Distrito, con expresa indicación de que no podrán tomar posesión de su cargo aquellos vocales que no hubieran formulado declaración sobre causas de posible incompatibilidad, sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. (Eliminar por: “expresa declaración de acatar las leyes”)
3.º Toma de posesión del cargo de vocal.
4.º Declaración de la constitución de la Junta Municipal del Distrito. Concluido el acto de juramento o promesa de los vocales, el Presidente declarará constituida la Junta Municipal del Distrito correspondiente, al haber asistido a la sesión y tomado posesión de sus cargos la mayoría absoluta legal de sus miembros, o cualquiera que fuere el número de miembros presentes, si se da la convocatoria automática prevista en el apartado 2 de este artículo.
5.º Acuerdo sobre el calendario de las sesiones. La Junta Municipal del Distrito acordará, a propuesta del Presidente, el calendario de las sesiones plenarias ordinarias, estableciéndose el día y la hora bimestral en que habrán de celebrarse,(modificado respecto al anterior) en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda.
Las sesiones plenarias de la Junta Municipal del Distrito se celebrarán preferentemente en horario de tarde para facilitar una mayor presencia vecinal, atendiendo, en todo caso, a las directrices que se dicten desde el Área competente en materia de descentralización.

Artículo 62. - Competencias.
1. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito ejercerá el control de la Presidencia de dicha Junta, de sus actos y acuerdos. Por otra parte ejercerá las funciones que el propio Pleno Municipal le delegue y podrá formular cuantas mociones y cuestiones de interés ciudadano se puedan suscitar referidos al interés del ámbito territorial de sus competencias.
2. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito es el cauce a través del cual se deberán expresar las peticiones de los/las ciudadanos/as ante el Ayuntamiento, que tengan incidencia territorial en el ámbito del distrito correspondiente. A tal efecto en todas las sesiones del Pleno y una vez finalizado el aspecto deliberativo y de control de cada una de ellas, se deberá proceder a la apertura de un turno de ruegos, preguntas y peticiones por parte de los/as ciudadanos/as y entidades asociativas con presencia en el distrito, que deberá ser previamente solicitado por escrito si se quiere formular cualquier cuestión referente a actos y actividades administrativas o de gestión pública. (Eliminar ) Añadir: Corresponde al Presidente moderar, ordenar y cerrar este turno. También se contestaran las que previamente se hubiera solicitado por escrito hasta dos días antes de la celebración del Pleno.
En cualquier caso el vecino, una vez escuchada la respuesta tendrá la oportunidad de hacer una replica.
3. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito celebrará sesión ordinaria cada tres meses (debe ser un error ver Art.61.5) y con carácter extraordinario cuando así lo fije la Presidencia o lo solicite al menos una cuarta parte de los vocales de ésta, no pudiendo ser solicitada dicha sesión extraordinaria más que en dos ocasiones a lo largo de cada año.

Artículo 63. - Orden del día.
1. El orden del día será fijado por el Presidente, asistido por el Secretario de la Junta Municipal de Distrito, pudiendo modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.
2. El desarrollo de la sesión se ajustará al siguiente esquema:
1.º Aprobación del acta de la sesión anterior.
2.º Parte resolutiva:
a) Propuestas del Presidente.
b) Proposiciones de las Asociaciones. (Ponen primero a las asociaciones)
c) Proposiciones de los vocales de las entidades sociales
d) Proposiciones de los Grupos Políticos
3.º Parte de información, impulso y control:
a) Dar cuenta de las resoluciones dictadas por el Presidente del Distrito, en el ejercicio de sus competencias.
b) Preguntas.
4.º Declaraciones institucionales.
3. En cada sesión de la Junta Municipal del Distrito se sustanciarán, como máximo, dos iniciativas propuestas por los representantes de cada grupo político, incluyendo las proposiciones, interpelaciones, comparecencias, preguntas, declaraciones institucionales y mociones de urgencia. No se incluirán en el orden del día aquellas proposiciones que ya hayan sido debatidas y votadas en el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así como aquellas que por su alcance general deban ser presentadas en este órgano.
4. Los vocales propuestos por las asociaciones y entidades ciudadanas podrán plantear un máximo de 2 iniciativas por cada vocal y sesión. (Modificado respecto al anterior)
5. Las asociaciones inscritas, declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio social y ámbito de actuación en el distrito, podrán solicitar la inclusión de dos proposiciones en el orden del día de la Junta Municipal del Distrito en materia de su competencia. En todo caso, en el orden del día sólo se incluirán un máximo de dos proposiciones en total correspondientes a asociaciones, para cuya determinación se tomará en cuenta el orden de presentación en el Registro de la Junta Municipal de Distrito. Dicha presentación se efectuará con, al menos, cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente. La inadmisión, que deberá ser motivada, corresponde al Presidente, oído el Secretario del distrito, y se comunicará al solicitante. Si una asociación hubiese solicitado intervenir respecto de un asunto en el turno de ruegos y preguntas y posteriormente dicho asunto es sometido como proposición a la Junta Municipal del Distrito por la misma asociación e incluido en el orden del día, se entenderá que la asociación proponente renuncia a la intervención en el turno de ruegos y preguntas que le hubiere podido corresponder. 6. Terminada la sesión, el Presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente y por los representantes de entidades ciudadanas sobre temas concretos de interés del distrito que sean de su competencia. Dicho turno se desarrollará conforme a las previsiones del presente Reglamento. Añadir: Art. 62.2

CAPÍTULO III. - REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS
Propuesta: Los actos y acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, salvo disposición legal en contra o suspensión. La falta de competencia para actuar no debe ser motivo de rechazo y en todo caso los acuerdos se dirigirán de oficio al órgano competente
Artículo 66. - Suspensión de Acuerdos.
1-. En el supuesto de que un acuerdo tomado por los órganos colegiados de gobierno desconcentrado vulnere el ordenamiento jurídico, el Presidente de la Junta Municipal de Distrito podrá suspender su ejecución, dando cuenta de los motivos al Alcalde/sa en un plazo de veinticuatro horas a partir de la finalización de la sesión en que se haya adoptado el acuerdo.
El/la Alcalde/sa, previos los informes jurídicos que considere y en un plazo de 3 días hábiles a partir de la recepción del acuerdo de suspensión podrá ratificar éste expresamente. En caso de la no ratificación dentro del mencionado plazo se entenderá que la suspensión del acuerdo ha sido levantada, volviendo éste a su plena ejecutividad.
2-. El/la Alcalde/sa podrá suspender los acuerdos de los órganos de las Juntas Municipales de Distrito cuando vulneren el ordenamiento jurídico o para garantizar la unidad de gobierno y gestión del Municipio. En este caso informará a la Junta de Gobierno Local o al Pleno del Ayuntamiento dependiendo del órgano que hubiere delegado las funciones asumidas por el acto suspendido. El órgano afectado podrá pedir el alzamiento de la suspensión, siguiéndose el procedimiento establecido en el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO V. - ORGANIZACIÓN DE ESTUDIO Y DEBATE
Han quitado el art.82.- De los Consejos Sectoriales de participación ciudadana (debería potenciarse)
Artículo 69. - Las Comisiones de Trabajo.
1. - Por acuerdo del Pleno de la Junta Municipal de Distrito podrán constituirse Comisiones de Trabajo, con carácter permanente o temporal, según los intereses y necesidades de los distritos que integren la Junta Municipal de Distrito, dentro del ámbito de las competencias municipales.
2. - En cada Comisión de Trabajo participarán, como mínimo, dos miembros del Pleno de la Junta Municipal de Distrito. Uno de ellos será nombrado Coordinador por el Presidente a propuesta del Pleno de la Junta Municipal de Distrito y asumirá las funciones de impulso y dirección de las actividades de la Comisión de Trabajo, así como la representación de la misma.
3. - Podrán ser miembros de las Comisiones de Trabajo los ciudadanos residentes a título individual, las asociaciones de vecinos y cualquier otra entidad que así lo solicite al Pleno de la Junta Municipal de Distrito, justificando su interés en la temática de la Comisión.
4. - Podrán crearse para cuestiones específicas Comisiones de Trabajo de carácter mixto y paritario entre dos o más Juntas Municipales de Distrito, que serán presididas por uno de los Presidentes o Vicepresidentes de la Junta Municipal de Distrito que la formen.
Añadir punto 5.- Cada comisión se dotará de un mínimo Reglamento de funcionamiento, levantará Acta y periódicamente informará al Pleno de sus trabajos.
Añadir otro Articulo:
Asamblea de Vecinos del Distrito.
Una vez al año, convocada por Presidente Distrito para recoger propuestas, sugerencias y opiniones de los vecinos y sus prioridades

viernes, 28 de octubre de 2011

PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ENFERMEDADES RARAS DE ALCALÁ DE HENARES (ADERAH)





































Asociación de Enfermedades Raras de Alcalá de Henares (ADERAH)
Acto de presentación pública
Día 28 de octubre (viernes) de 2011 a las 19 horas
Centro de Salud Municipal, (Casa de Socorro)
C/ Santiago nº 13, 28801 de Alcalá de Henares (Madrid)
Intervienen:
ALBA ANCOCHEA DÍAZ
Psicóloga de la Federación de Enfermedades Raras de Madrid
(FEDER)
NICOLÁS JOUVE DE LA BARREDA
Catedrático de Genética, Doctor en Biología y Profesor de Genética en la Facultad de Medicina de la Universidad de Alcalá de Henares
JOSÉ MANUEL MONTOYA GUTIÉRREZ
Representante Internacional de Asociación de afectados por Displasia Ectodérmica (AADE)
Presenta
Cristina de la Cruz Calleja
Presidenta de (ADERAH).
Estos ponentes expusieron Que son las enfermedades raras, que causa las enfermedades raras, y el plan de actuación de la asociación ADERAH, que es una asociación sin animo de lucro, cuyos fines son promover y realizar todo tipo de actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por enfermedades poco frecuentes o poco comunes, llamadas enfermedades raras y trabajar por su plena integración en la sociedad.


para contactar llamen a los telefonos: 606544306-918812027-918304476. mandando un mail a asocenfermedadesraras@yahoo.es visirando el blog: enfermedadesrarasalcaldehenares.blogspot.com


La sede en calle Entrepeñas, local comercial 201 en Nueva Alcalá AAVV Azaña 28803 Alcalá de Henares (Madrid).

martes, 25 de octubre de 2011

LA MANIFESTACIÓN DEL 15 DE OCTUBRE EN MADRID






































El 15 de octubre de 2011 en Madrid

Fue una gran manifestación, sin ningun incidente y a pesar de la precaria situación de muchos, con ambiente festivo. Muchisimas personas no pudieron llagar a Sol, porque era imposible caminar por la calle de Alcalá, debido a la cantidad de personas que había.

Ya habreís visto imagenes en los medios de comunicación. 15 de 0ct

viernes, 2 de septiembre de 2011

LA POLEMICA PASARELA DEL PUENTE ZULEMA SOBRE EL RIO HENARES A SU PASO POR ALCALÁ












































Bajo estas fotos exponemos la opinión de ciertos vecinos, sobre la construción de la pasarela peatonal sobre el rio Henares a su paso por Alcalá, tambien reproducimos el proyecto oficial y una interesante cronica historica sobre dicho puente a cargo de ecologistas en ación de Alcalá de Henares.
Exposición vecinal: "Otra cosa es el tratamiento arqueológico de los machones del puente. Aquí hay quien está que trina. A mí tampoco me gusta el trato que le han dado, pero dejo a la opinión de los entendidos, que expresen públicamente en los medios de comunicación el error que hayan podido cometer con tanto hormigón sobre las ruinas del puente medieval.
Como puedes ver la pasarela ya está prácticamente terminada. Otra cosa es que hayan cumplido con todas las normas legales.
Ahora sólo queda que continúen con el paso que se ha pedido, desde hace tiempo, por debajo del último arco del puente del Zulema, margen izquierda, obra de bajo coste y alto servicio. Se pasaría junto a la perrera desembocando frente a las naves. Es más seguro y barato que cualquier otro paso a los Cerros, por muy vanguardista que sea. Si no se hace este paso (alguien cree que ya está hecho, lo confunden con el que hay antes del puente, por donde pasaba el caz), con la nueva pasarela poco hemos adelantado. Ya sabemos que las obras baratas, aunque sean rentables, no son habituales en nuestra ciudad".


proyecto oficial:
El proyecto de "PASARELA PEATONAL SOBRE EL RIO HENARES A LA ALTURA DEL PUENTE ZULEMA EN ALCALÁ DE HENARES." consiste en la definición de las obras necesarias para la realización de una nueva pasarela peatonal de conexión entre ambas márgenes del Rio Henares a la altura del Puente Zulema.
Alcalá de Henares se ha desarrollado de forma casi total en la margen derecha del río Henares, aunque conserva algunas actividades en la margen derecha: Cementerio Jardín, la zona del Parque de los Cerros (declarado Monte de Utilidad Pública) y la zona comercial de artesanía Estella.
La conexión entre ambas márgenes del río Henares se realiza por un puente con una anchura estricta de calzada lo que ocasiona que el tráfico peatonal que accede sufra un riesgo de atropello notable.
Para evitar lo anterior, el Ayuntamiento tiene planeado una pasarela peatonal que se apoya en los tajamares de las antiguas pilas del puente medieval arruinado, por explosión, en el año 1.947, y del que solo permanecen las cimentaciones y los tajamares, por encima del espejo del río, y en un estado apto para ser aprovechados como base de la pasarela.
Se describe la construcción de una pasarela peatonal de una longitud total de 118,06 metros, y que comprende un tramo de tarima flotante sobre arco existente de 21,35 metros y el tramo de pasarela de 96,71 metros divididos en cinco vanos de longitud variable y de una anchura de 3,89 metros. Dichos vanos se apoyarán sobre una nueva cimentación construida sobre la antigua existente.
La estructura de la pasarela, dado las luces y las cargas, se ha previsto de vigas curvas de madera laminada de 165 mm. de anchura y 1617 mm. de canto, con una estructura secundaria formada por correas y diagonales sobre la que descansan unos travesaños que soportan el tablero, todo ello en madera.
La inversión ascenderá a 795.100 euros que se financiarán con cargo Plan de Inversiones PRISMA de la Comunidad de Madrid.
Está previsto que la obra dure aproximadamente tres meses.
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