REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ALCALÁ DE HENARES, APROBADO EN PLENO EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2009 / REUNIÓN CON EL CONCEJAL DE RELACIÓN CON LOS VECINOS DÍA 8 DE JUNIO DE 2010

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ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de abril de 2009, acordó

aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico Regulador de las Juntas Municipales de

Distrito y de la Participación Ciudadana, incluyendo en su texto las alegaciones admitidas,

cuyo texto es el siguiente.

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DE LAS JUNTAS MUNICIPALES

DE DISTRITO Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento regula la organización, funcionamiento y competencias de las Juntas

Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como principal cauce de participación de

los/as ciudadanos/as en la gestión municipal, en desarrollo del Título IV de su Reglamento Orgánico y de las

disposiciones del Título X, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local o

normativa que la sustituya.

Artículo 2.- Las Juntas Municipales son órganos de gestión desconcentrada que posibilitan la participación

de los/as ciudadanos/as en el gobierno y la administración de la ciudad sin perjuicio del mantenimiento de la

unidad de gestión del gobierno municipal.

Artículo 3.- Ámbito territorial de las Juntas Municipales.

La ciudad de Alcalá de Henares se estructura en cinco Juntas Municipales de Distrito, siendo sus limites los

siguientes:

JUNTA Nº 1

Norte: Vía del tren desde el Paseo de los Pinos hasta la Calle Alfonso de Zamora.

Sur: Ronda del Henares desde Calle Caz hasta intersección Calle Gran Canal, Calle Ronda Fiscal hasta Paseo

de Pastrana.

Este: Calle Alfonso de Zamora, Avenida Caballería Española, Calle Marqués de Alonso Martínez, Paseo de la

Alameda hasta Plaza de la Juventud y Calle Caz.

Oeste: Paseo de Pastrana desde Glorieta de Alcorlo hasta Puerta del Vado, Puerta del Vado, Paseo de los Curas,

Calle Andrés Saborit hasta intersección con Calle Vía Complutense, Calle Vía Complutense hasta intersección

con Paseo de los Pinos, Paseo de los Pinos hasta Vía del tren.

JUNTA Nº 2

Norte: Vía del tren hasta Paseo de los Pinos.

Sur: Calle Río Tajuña desde Paseo del Henares hasta enfrente de la Calle Río Guadalíx, dirección hasta

Carretera M-300 y Naves en la Rinconada.

Este: Paseo de los Pinos desde Vía del tren hasta Calle Vía Complutense, Calle Vía Complutense hasta

intersección con Calle Andrés Saborit, Calle Andrés Saborit, Paseo de los Curas, Puerta del Vado, Paseo de

Pastrana hasta la intersección con Ronda Fiscal, Ronda Fiscal hasta intersección con Paseo del Henares y

Paseo del Henares hasta su intersección con Calle Río Tajuña.

Oeste: Naves Rinconada hasta Plaza de Trajano, Avenida Roma hasta Plaza de Teodosio, Calle Iplacea hasta

Carretera M-300, Carretera. M-300 hasta Rotonda Mejorada del Campo.

JUNTA Nº 3

Norte: Polígono Camporroso hasta Carretera de Camarma, Seda de Barcelona.

Sur : Vía del tren hasta aparcamiento de la estación de RENFE.

Este: Carretera de Camarma, Calle Doctor Marañón hasta intersección con Avenida Reyes Magos, Avenida

Reyes Magos hasta intersección con Calle Alejo Carpentier, Calle Alejo Carpentier hasta intersección con Calle

Jorge Luís Borges, Calle Jorge Luís Borges hasta intersección con Calle Jorge Guillén, Calle Jorge Guillén

hasta la intersección con Calle Miguel Delibes, Calle Miguel Delibes hasta la intersección con Calle Alejo

Carpentier, Calle Alejo Carpentier hasta intersección con Avenida Miguel de Unamuno, Avenida Miguel de

Unamuno hasta intersección con Avenida de los Jesuitas, Avenida de los Jesuitas dirección hasta Calle Padre

Llanos, Calle Padre Llanos hasta la Vía del tren.

Oeste: Garena Norte, Cointra.

JUNTA Nº 4

Norte: Calle Gustavo Adolfo Bécquer, Espartales Norte, Sector 115, Hospital, Universidad.

Sur: Vía del tren desde el aparcamiento de la estación de RENFE hasta Cuesta de Teatinos.

Este: Cuesta de Teatinos hasta la intersección con la Avenida Miguel de Unamuno, Avenida de Miguel de

Unamuno hasta Rotonda Presidente Lázaro Cárdenas, Avenida de Meco hasta Rotonda Brigada Paracaidista,

Calle Severo Ochoa hasta Nacional II, Nacional II hasta finca El Encín.

Oeste: Carretera de Camarma, Avenida Doctor Marañón hasta intersección con Avenida Reyes Magos,

Avenida Reyes Magos hasta la intersección con Calle Alejo Carpentier, Calle Alejo Carpentier hasta

intersección con Calle Jorge Luis Borges, Calle Jorge Luis Borges hasta intersección con Calle Jorge Guillén,

Calle Jorge Guillén hasta intersección con Calle Miguel Delibes, Calle Miguel Delibes hasta la intersección con

Calle Alejo Carpentier, Calle Alejo Carpentier hasta la intersección con Avenida Miguel de Unamuno, Avenida

Miguel de Unamuno hasta la intersección con Avenida de los Jesuitas, Avenida de los Jesuitas dirección hacia

Calle Padre Llanos, Calle Padre Llanos hasta la Vía del tren.

JUNTA Nº 5

Norte: Avenida Miguel de Unamuno desde Cuesta de Teatinos hasta Rotonda Presidente Lázaro Cárdenas,

Avenida de Meco hasta Rotonda Brigada Paracaidista, Calle Severo Ochoa, Carretera Nacional II, Nacional II

hasta finca El Encín.

Sur: Calle Caz, Río Henares hasta Camino de los Afligidos y Camino de los Afligidos hasta finca El Encín.

Este: Zona finca El Encín desde Nacional II hasta Camino de los Afligidos.

Oeste: Calle Caz, Plaza de la Juventud, Paseo de la Alameda, Calle Marqués de Alonso Martínez, Avenida

Caballería Española, Calle Alfonso de Zamora, vías del Tren desde Calle Alfonso de Zamora hasta Cuesta de

Teatinos, Cuesta de Teatinos hasta la intersección con la Avenida Miguel de Unamuno.

A propuesta de la Comisión Municipal Informativa que conozca en materia de descentralización y participación

ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar la alteración de los límites de cualquiera de las Juntas

Municipales que se relacionan en el presente artículo, en atención al número de distritos y ámbito territorial que

abarquen y siempre que se cuente con los suficientes medios personales y materiales con que dotarlas para el

cumplimiento de las funciones que se les asigne.

La alteración de la modificación y extensión territorial de los distritos así como su denominación, seguirá el

procedimiento establecido para el del Reglamento Orgánico Municipal.

Artículo 4.- El Régimen Jurídico de los distritos de la ciudad de Alcalá de Henares será el contenido en el

Reglamento Orgánico Municipal y en el presente Reglamento, así como en toda la legislación estatal y

autonómica de aplicación a los órganos desconcentrados de gestión municipal y a las Juntas Municipales de

Distrito.

En lo no previsto en dichas normativas actuará con carácter supletorio el Reglamento de Organización

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28

de noviembre o normativa estatal o autonómica que le sustituya.

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TÍTULO II.- LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5.- Principios.

El Municipio es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos de la ciudad de Alcalá

de Henares y, asimismo, el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de

régimen local. En base a dicha circunstancia el Ayuntamiento de Alcalá de Henares propiciará dicha

participación, que se encauzará de abajo hacia arriba en Juntas Municipales de Distrito y en el conjunto del

Ayuntamiento.

Artículo 6.- Objeto.

Las normas contenidas en este Reglamento con respecto a la participación ciudadana tienen por objeto la

regulación de las formas, medios y procedimientos del ejercicio de los derechos de información y participación

ciudadana en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin que en ningún caso se pueda menoscabar a través de

las mismas las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos de este Municipio.

Artículo 7.- Derechos y deberes de los vecinos.

1. Son derechos y deberes de los vecinos de la ciudad de Alcalá de Henares los reconocidos en la legislación

básica estatal sobre régimen local, y en las demás disposiciones normativas de aplicación, así como

específicamente los previstos en el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento.

2. De este modo, constituyen derechos de los vecinos de la ciudad de Alcalá de Henares, entre otros:

a) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y en el Reglamento Orgánico de

este Ayuntamiento, así como, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea

interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

c) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de

constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

d) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder, en su caso, a los

aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal con relación a

todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la

Constitución Española.

f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en el presente Reglamento y en la legislación básica de

régimen local.

g) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el presente Reglamento y en la legislación

reguladora de las Bases de Régimen Local.

h) Participar a través de los órganos previstos en este Reglamento en la Administración Municipal.

i) Aquellos otros derechos establecidos en las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, así como en

el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

3. Son obligaciones de los vecinos, entre otras:

a) Colaborar en su más amplio sentido con la Administración municipal, al objeto de conseguir una mejor

prestación de los servicios municipales.

b) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales, legalmente previstas, a la realización de las

competencias municipales.

c) Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las

materias relacionadas con su ámbito de competencias.

d) Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier

actividad sometida al control de la Administración municipal.

e) Cuidar y respetar la ciudad de Alcalá de Henares y la convivencia con sus vecinos y con las personas que la

visitan.

f) Aquellos otros deberes establecidos en las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, así como en

el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Artículo 8.- Legitimación activa.

Todos/as los/as ciudadanos/as que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos tienen

legitimación activa para entablar cuantas acciones fueren procedentes para la defensa de los bienes y derechos

del municipio si el Ayuntamiento no las ejercitase, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen

local, estatal y autonómica.

Artículo 9.- Impugnación de los actos administrativos.

Asimismo, los/as ciudadanos/as están legitimados para la impugnación de los actos administrativos municipales

que afecten a los intereses colectivos del municipio, en los términos legalmente establecidos.

CAPÍTULO II.- DERECHOS DE INFORMACIÓN

SECCIÓN 1ª .- DERECHO DE INFORMACIÓN GENERAL

Artículo 10.- Derecho a la información.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares garantiza a los/as ciudadanos/as del municipio su derecho a la

información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales de acuerdo con las disposiciones

legales vigentes y la presente normativa, con los límites previstos en los artículos 18 y 105 de la Constitución.

Artículo 11.- Difusión de las actuaciones municipales.

1. Las normas, acuerdos y, en general, las actuaciones municipales, serán divulgadas para que puedan ser

conocidas por los/as ciudadanos/as y, como consecuencia, puedan ejercer sus derechos y cumplir sus

obligaciones. La información debe ser bien visible y accesible, así como, en la medida de lo posible, llegar a

todos/as los/as ciudadanos/as.

La información debe estar disponible en las oficinas de atención al ciudadano y en los medios de

comunicación municipal.

2. Es necesario proporcionar a la ciudadanía información en cantidad y calidad suficiente para permitir no sólo

una comprensión cabal de la actividad pública sino, sobre todo, juzgarla y formarse una opinión propia

sobre ella.

Se elaborará documentación específica sobre los planes municipales en marcha.

Se huirá de la propaganda política sobre las decisiones adoptadas incluyendo información detallada sobre

las distintas alternativas existentes y las razones existentes para tal decisión, en los medios de comunicación

municipal, respetando el pluralismo político.

3. No obstante la información administrativa respetará, en función del principio de neutralidad política del

artículo 103.1 de la Constitución, la ausencia de opiniones y logotipos de cualquier tipo de grupo o partido.

Artículo 12.-Información de interés público.

Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente,

se darán a conocer a la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin

perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales y página web local.

SECCIÓN 2ª .- DERECHO DE ACCESO ARCHIVOS

Artículo 13.-Acceso a los Archivos y Registros municipales.

Los/as ciudadanos/as tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales, para

informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, acreditando un interés sobre los

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mismos. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento por

medio de los canales que el Ayuntamiento en cada momento ponga, a tal efecto, a disposición de los/as

ciudadanos/as.

El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la

solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, pudiéndose consultar en sede municipal y espacio adecuado.

El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá de comunicarse por escrito

al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o de fuerza mayor

mediante resolución motivada.

SECCIÓN 3ª .- SERVICIOS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN

Artículo 14.- El Servicio de Atención Ciudadana.

Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, el Ayuntamiento deberá contar con un

Servicio de Atención Ciudadana que utiliza para sus fines una serie de funcionarios municipales dedicados a tal

fin, un servicio telefónico 010 y el sitio web municipal.

Las funciones de este Servicio de Atención Ciudadana son las siguientes:

a) Recepción de los/as ciudadanos/as, al objeto de canalizar toda la actividad relacionada con la información a

que se refieren los artículos anteriores, así como facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el

momento inicial de su visita.

b) Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios que

comprende el Ayuntamiento. Asimismo, ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los/as

ciudadanos/as requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para los proyectos, actuaciones o

solicitudes que se propongan realizar.

c) Recepción de las quejas, reclamaciones y sugerencias de los/as ciudadanos/as y remisión de las mismas al

órgano municipal responsable de su tramitación

d) Informar acerca de los servicios y competencias de otras Administraciones Públicas.

e) Colaboración en el Registro de Entrada y Salida del Ayuntamiento y auxilio en la gestión del Padrón

municipal.

f) Gestión para la obtención de permisos, licencias, certificados, entrega de Bases de Ofertas y/o Concursos,

entrega de Pliegos de Condiciones, etc., así como las actuaciones de trámite y resolución cuya urgencia y

simplicidad posibiliten una respuesta inmediata.

g) Recepción de las iniciativas, sugerencias, peticiones y propuestas formuladas por escrito por los/as

vecinos/as y por las asociaciones y remisión de las mismas al órgano municipal responsable de su

tramitación.

h) Garantizar a los/as ciudadanos/as el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos

de carácter personal que obren en poder del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares fomentará el empleo de la firma electrónica y del DNI electrónico, de

acuerdo a las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las

Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as.

Artículo 15.- Para posibilitar el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información se crearán en la

medida de las posibilidades presupuestarias puntos de información en dependencias municipales de uso

público, con conexión a la intranet del Ayuntamiento para posibilitar consultas, información, etc.

Artículo 16.- Sitio web.

El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la

página web municipal que permita:

1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público

que se genere en la misma y en el municipio.

3. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

4. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

5. Facilitar a la población el conocimiento de los órganos y procesos de participación existentes.

6. Extracto de los acuerdos de los órganos municipales y, en la medida de lo posible, actas de los Plenos.

7. Continuo dinamismo de la web municipal creando nuevas posibilidades como retransmisión On Line de

actos municipales de interés general, etc.

Artículo 17.- Sondeos y estudios de opinión.

El Ayuntamiento podrá realizar sondeos de opinión a la población con el fin de conocer su valoración sobre el

funcionamiento de cualquier servicio municipal y/o sobre cuestiones de relevancia que afecten al municipio.

Artículo 18.- El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de los sondeos que lleve a término a través de sus

medios de comunicación. Dejará al alcance de los/as ciudadanos/as que lo soliciten la consulta de la

documentación utilizada y la ficha técnica de los mismos, en el plazo de tres meses desde la solicitud y en

espacio adecuado, en los términos recogidos por las legislaciones sobre función pública estadística y protección

de datos personales.

Artículo 19.- Encuestas de calidad.

El Ayuntamiento podrá realizar igualmente encuestas de calidad al personal y a las personas usuarias de los

servicios municipales.

Artículo 20.- El Ayuntamiento dará a conocer los resultados de las encuestas de calidad y la ficha técnica de las

mismas en el órgano donde hubiere surgido la iniciativa a través de los medios de comunicación municipales y

en los medios de comunicación locales externos. Dejará al alcance de los/as ciudadanos/as la consulta de la

documentación utilizada y en caso de haber sido solicitada deberá ser proporcionada en el plazo máximo de tres

meses, en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos

CAPÍTULO III .- DERECHOS ACTIVOS

SECCIÓN 1ª.- DERECHO DE PETICIÓN

Artículo 21.- Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o en grupo, podrán ejercer el derecho

de petición, mediante el cual podrán formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir

aclaraciones sobre las actuaciones municipales, que tendrán que ser resueltos en un plazo máximo de tres

meses. En caso de retraso se deberá informar sobre la razón del mismo.

Artículo 22.

1. Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa o bien expresar una queja o una reclamación

respecto a las competencias municipales.

No se admitirán las peticiones con un objeto ajeno a las competencias municipales. Tampoco son admisibles las

que se deban amparar en un título específico diferente al derivado del derecho fundamental de petición

previsto en el artículo 29 de la Constitución española, ni las que hagan referencia a materias que tengan un

procedimiento formalizado específico.

2. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento por medio de

los canales que el Ayuntamiento en cada momento ponga, a tal efecto, a disposición de los/as ciudadanos/as.

3. La petición podrá ser presentada individual o colectivamente, identificando de forma clara a los peticionarios

un domicilio a efectos de notificaciones y el objeto de ésta.

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SECCIÓN 2ª.- DERECHO DE PROPUESTA

Artículo 23.- El derecho a la propuesta ciudadana.

1. Todos los/as ciudadanos/as tienen el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar

propuestas de actuación o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local.

2. La propuesta deberá ser cursada formalmente en el Registro Municipal.

3. Este derecho podrá ser ejercido individual o colectivamente, identificando de forma clara a los peticionarios

y al objeto y contenido de la propuesta.

4. El/la Alcalde/sa, la Junta de Gobierno Local, el concejal o directivo en que delegue, deberá estudiar el

contenido de la propuesta e informar por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dará en el

plazo máximo de tres meses a partir de la entrega de la propuesta en Registro.

SECCIÓN 3ª.- DERECHO DE INICIATIVA

Artículo 24.-El derecho a la iniciativa popular.

1. Los/as vecinos/as que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la

iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de ordenanzas en materia

de la competencia municipal que afecten a uno o varios distritos, o la totalidad de la ciudad.

2. Los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados y se debe reunir para el respaldo de

ésta un 10 % de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad empadronadas y con

derecho a sufragio del distrito conforme a la legislación vigente. Dicha autentificación se producirá ante

notario o fedatario municipal en los términos de la legislación electoral general.

Artículo 25.- La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento o Junta

Municipal, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se

requerirá el informe previo de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor

General municipal, cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del

Ayuntamiento. Elaborados los informes de legalidad pertinentes, la iniciativa será tratada en la siguiente Junta

de Portavoces desde que se tengan dichos informes en la Secretaría General del Pleno.

Artículo 26.- La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada

por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de

Régimen Local, o normativa que la sustituya.

Artículo 27.- El derecho a la iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público.

La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual los/as ciudadanos/as proponen al

Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés

público y sin ánimo de lucro, y aportando por ambas partes los medios necesarios, ya sean económicos, bienes,

derechos o trabajo personal.

Artículo 28.- Cualquier persona o colectivo de personas, subsidiariamente o a través de entidades o

asociaciones, podrá plantear una iniciativa ciudadana.

No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas a los intereses

generales o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.

Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, se someterá a información pública durante un plazo de treinta

días, excepto que por razones de urgencia fuera aconsejable un plazo más corto.

Artículo 29.- La iniciativa deberá someterse a debate y votación en el órgano competente en el plazo de tres

meses a contar desde el día siguiente de la finalización de la exposición pública. La decisión tendrá en cuenta

principalmente el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de la decisión correspondiente, el

Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias al colectivo que ha hecho la propuesta.

Artículo 30.-En caso de que el Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el

calendario con que se llevará a cabo.

SECCIÓN 4ª.- LA CONSULTA POPULAR

Artículo 31.-El derecho a la consulta popular.

De conformidad con la Legislación Básica de Régimen Local, el Ayuntamiento podrá someter a la consulta de

los/as ciudadanos/as los asuntos de competencia municipal que tengan especial importancia para los intereses

de la población, excepto los relativos a la Hacienda Local, y siempre según la legislación vigente.

Artículo 32.- La iniciativa de la propuesta de la consulta corresponde a:

a) La ciudadanía que podrá promover la celebración de una consulta popular en los términos aquí previstos.

Para que llegue a ser considerada por el Pleno Municipal, los promotores de la iniciativa deben estar

claramente identificados y se debe reunir un 10% del total del censo de población de Alcalá de Henares

según los datos oficiales del mismo considerados el último día del mes anterior al de la fecha de

presentación de firmas debidamente autentificadas de personas mayores de edad empadronadas en el

municipio, que gocen de derecho de sufragio, en los términos recogidos por el artículo 24.2 del presente

Reglamento. Constatadas las firmas el Pleno libremente decidirá sobre la procedencia o no de la consulta

mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de éste.

b) El/la Alcalde/sa podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de especial

relevancia que considere convenientes, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno municipal.

Artículo 33.- Será obligación del Pleno municipal el debate y votación de la consulta popular y en caso de

obtención de mayoría absoluta favorable a su celebración, la realización de los trámites para llevar a cabo la

misma, ateniéndose a la legislación vigente sobre referéndum.

Artículo 34.- La convocatoria de consulta popular tendrá que garantizar la suficiente información pública y

debate sobre los diferentes posicionamientos políticos al respecto.

CAPITULO IV.- DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN ÓRGANOS MUNICIPALES

Artículo 35.- Turno Popular de los Plenos en las Juntas de Distrito.

Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán efectuar exposiciones ante el Pleno

de la Junta Municipal del Distrito, en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento

hubieran intervenido como interesadas, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico Municipal y en

las legislaciones básicas de régimen local y procedimiento administrativo común.

Artículo 36.- El Ayuntamiento de Alcalá de Henares hará público, mediante los medios informativos

municipales, el orden del día de las Comisiones del Pleno y del Pleno del Ayuntamiento, así como de los

Consejos Sectoriales y Plenos de las Juntas Municipales de Distrito con la antelación suficiente.

TÍTULO III.- FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO

CAPÍTULO I.- REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES

Artículo 37.- A los efectos generales de publicidad en el ámbito municipal y con el objeto de poder participar

en los órganos previstos en este Reglamento y en las subvenciones y fondos públicos del Ayuntamiento, se crea

en la ciudad de Alcalá de Henares un Registro Municipal de Asociaciones.

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Artículo 38.- Objetivos del Registro.

El Registro Municipal de Asociaciones tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política

municipal de fomento del asociacionismo participativo:

a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos regulados en este

Reglamento y en la legislación vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento y a la ciudadanía conocer en todo momento los datos más importantes de la

sociedad civil del municipio, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus

actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 39.- Documentación a presentar para inscribirse.

Las entidades que aspiran a inscribirse en dicho Registro deberán presentar:

a) Instancia dirigida al Alcalde/sa solicitando la inscripción.

b) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.

c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o del

Ministerio del Interior.

d) Acta de la última asamblea general de socios.

e) Certificación de la junta directiva, incluyendo DNI, dirección y teléfono de sus miembros.

f) Sede social en Alcalá de Henares.

g) Código de Identificación Fiscal;

h) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud.

i) Programa o memoria de sus actividades del año en curso.

j) Presupuesto equilibrado del año en curso de la entidad incluyendo fuentes de financiación, si las hubiere.

k) Ámbito de actuación y actividad.

Artículo 40.- Tipo de entidades que pueden inscribirse.

Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas asociaciones, federaciones,

confederaciones o uniones de asociaciones de base que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general

de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de

Asociación.

b) Que tengan sede en el municipio de Alcalá de Henares.

c) Que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de

los ciudadanos del municipio.

d) Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los vecinos de Alcalá de

Henares.

Artículo 41.- Resolución de la inscripción.

En el término de tres meses desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir

por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, la Junta de Gobierno Local resolverá sobre la

inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones, debiéndose notificar esta resolución, con el

número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

Artículo 42.- Modificación de datos.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos

incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la

fecha en que dicha modificación se haya producido.

10

Artículo 43.- Vigencia de la inscripción.

A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro

Municipal de Asociaciones deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de

marzo, una memoria de las actividades realizadas en el transcurso del año anterior, balance económico del

ejercicio, el número de asociados a día 31 de diciembre, y cualquier modificación que se haya podido producir

por motivo de la celebración de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los

estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente. La falta de esta

documentación podrá determinar la no continuidad de su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones,

previa audiencia a la interesada.

Artículo 44.- Transmisión de los datos del Registro Municipal de Asociaciones a los órganos municipales.

Los datos del citado Registro estarán a disposición de la totalidad de los órganos municipales, incluso a los

territorializados para el ejercicio de actividades administrativas y con respeto a la legislación de protección de

datos.

Artículo 45.- Publicidad de los datos.

El Registro Municipal de Asociaciones será único, dependerá del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de

Gobierno Local y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente.

Anualmente se elaborará y actualizará un fichero de asociaciones que incluirá, además de los datos generales

individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción en el Registro Municipal

de Asociaciones o de su renovación en el mismo, las subvenciones municipales que hayan recibido y que hayan

hecho posible la realización de las actividades.

Artículo 46.- Certificación de los datos del Registro Municipal de Asociaciones.

Las certificaciones expedidas sobre los datos registrados serán documentos que servirán para acreditar la

condición de la inscripción y la naturaleza de la asociación o entidad en cuestión.

CAPÍTULO II.- LA VOLUNTAD MUNICIPAL DE FOMENTAR Y APOYAR EL ASOCIACIONISMO

Y EL VOLUNTARIADO

Artículo 47.- El asociacionismo es una de las expresiones colectivas del compromiso de los/as ciudadanos/as

con la ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. Para conseguir

que las asociaciones y colectivos ciudadanos puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías el

Ayuntamiento colaborará en:

a) Programas de formación y capacitación en la gestión, en la dinamización y en el impulso del movimiento

asociativo, organizados con la implicación del propio movimiento ciudadano.

b) Un servicio de asesoramiento, a diferentes niveles de participación y gestión, mediante las diversas áreas y

servicios municipales.

c) La aportación de todo tipo de recursos ya sean materiales, económicos y de infraestructura para promover la

realización de sus actividades, dentro de los límites presupuestarios.

d) Programas de animación y captación de voluntariado.

e) Programas de animación y motivación dirigidos a los jóvenes que pongan de manifiesto la necesidad de la

participación ciudadana no sólo como un derecho sino también como un valor eminentemente democrático.

CAPÍTULO III.- LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES

EN LOS ÓRGANOS MUNICIPALES

Artículo 48.- La participación de las asociaciones en los Plenos de las Juntas y otros órganos municipales se

regula en los apartados pertinentes. Es una expresión clara de la voluntad política del Ayuntamiento de crear

condiciones favorables para que sea efectivo el ejercicio del derecho de participación de los/as ciudadanos/as,

organizados en asociaciones locales.

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TÍTULO IV.- LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49.- Todos los órganos de participación tienen carácter consultivo, y emitirán informe preceptivo en

los supuestos así previstos y en su caso formularán propuestas y sugerencias y debatirán los asuntos de interés

para la ciudad de competencia municipal.

CAPÍTULO II.- LOS CONSEJOS SECTORIALES DE DISTRITO

Artículo 50.- Definición.

Los Consejos Sectoriales de Distrito son órganos de participación, consulta, información, control y propuesta,

sin personalidad jurídica propia, que permiten la participación de vecinos/as, colectivos y entidades de un

mismo distrito en la gestión de los servicios municipales. Se convierten así en los órganos de participación en

los distritos y por tanto en el enlace fundamental con la ciudadanía para las Juntas Municipales de Distrito.

Artículo 51.- Finalidad.

Tienen la finalidad de promover, canalizar y proponer una reflexión conjunta de las entidades y ciudadanía en

torno a los diferentes temas que afectan a la vida de su distrito o territorio, haciendo así posible una mayor

corresponsabilización de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos del municipio.

Artículo 52.- Constitución. de los Consejos.

Cada Junta de Distrito podrá aprobar en sesión plenaria la creación de los Consejos Sectoriales de Distrito que

considere adecuados para el fomento de la participación ciudadana.

Artículo 53.- Composición.

Constituirán los Consejos Sectoriales de Distrito:

a) Presidencia: El Presidente de la Junta o vocal en quien delegue.

b) Vicepresidencia: recaerá en un vocal designado por el Presidente del Distrito.

c) Vocales designados por el Pleno de la Junta Municipal, correspondiendo un vocal por cada grupo político

municipal.

d) Representantes de entidades que sean residentes o desarrollen su actividad en el distrito, designados por sus

correspondientes asociaciones.

e) Un funcionario municipal en calidad de secretario, con voz y sin voto.

Artículo 54.- Los representantes de asociaciones se renovarán en función de lo que digan sus propias normas

de funcionamiento internas. Los representantes municipales se renovarán coincidiendo con los cambios de

Corporación, tras el acuerdo de constitución de cada Junta de Distrito.

Artículo 55.- Funciones.

En términos generales, las funciones básicas de los Consejos Sectoriales de Distrito son dos: por un lado,

potenciar el diálogo entre la Junta Municipal de Distrito, las entidades y los/as vecinos/as sobre los diferentes

temas de la vida del territorio en concreto del que se trata, y por otro, tomar conciencia de las problemáticas

generales de su distrito y del municipio con una visión global del municipio.

Son competencia de los Consejos Sectoriales de Distrito:

1. Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía, colectivos y entidades, en la actividad

de la Junta Municipal de Distrito, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información,

impulso y seguimiento de sus actividades.

2. Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en

el ámbito del Consejo.

3. Informar a la Junta Municipal de Distrito del funcionamiento de los servicios municipales del territorio,

planteando propuestas para su mejor funcionamiento.

4. Elevar a la Junta Municipal de Distrito anualmente un estado de necesidades del territorio, con indicación y

selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal.

5. Proponer a la Junta Municipal de Distrito la inclusión en sus ordenes del día de los asuntos que considere

convenientes.

6. Analizar los elementos de los Planes de Actuación Municipal que afecten al territorio del que se trate.

7. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada

territorio.

8. Colaborar con la Junta Municipal de Distrito en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la

aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y

marginación.

9. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, potenciando la

coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o

privadas.

10. Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.

Artículo 56.- Normas generales de funcionamiento.

Los Consejos Sectoriales de Distrito deben convertirse en elementos claves de la participación de la ciudadanía

en los asuntos públicos.

Por estas razones, todos los Consejos Sectoriales de Distrito cumplirán las siguientes normas generales de

funcionamiento:

a) Se reunirán, como mínimo, una vez cada tres meses.

b) Publicitarán las fechas de reunión del Consejo con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y

propuestas.

c) Elaborarán un acta de todas las reuniones que será entregada a los miembros del Consejo. Las actas serán

públicas a través de los medios de comunicación municipales y estarán a disposición de los interesados

como mínimo con 48 horas de antelación a la celebración de la sesión siguiente.

Artículo 57.- Una vez constituidos los Consejos Sectoriales de Distrito, se dotarán de un Reglamento Interno

de Funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno de la Junta, a propuesta de la Junta de Gobierno Local

y previo dictamen de la Comisión correspondiente.

CAPÍTULO III.- EL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD

Artículo 58.- Funciones.

1. Se crea el Consejo Social de la ciudad de Alcalá de Henares integrado por representantes de las

organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

2. Corresponde a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la

emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación

estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

Y particularmente, entre otras, las siguientes:

a) Emitir informe, no vinculante, sobre las inversiones y aspectos sociales del anteproyecto de Presupuestos

del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que le será remitido por la Junta de Gobierno Local.

b) Emitir informe, no vinculante, con carácter previo a la aprobación de las ordenanzas, que afecten a la

política económica y social del Municipio de Alcalá de Henares.

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c) Emitir informe sobre las cuestiones principales relacionadas con la política económica y social que le

someta el Pleno del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local o cualquier organismo dependiente.

d) Elaborar informes, dictámenes o estudios por propia iniciativa sobre cuestiones que le afecten directamente.

e) Elaborar recomendaciones para la aplicación de las disposiciones generales de carácter socioeconómico.

f) Servir de cauce de participación y diálogo de todos los interlocutores sociales y económicos.

g) Facilitar y promover la mediación y arbitraje en los conflictos en los que las partes implicadas

voluntariamente lo soliciten.

h) Emitir informes sobre los estudios y trabajos realizados para la elaboración del plan estratégico de la ciudad

al objeto de emitir las recomendaciones pertinentes.

i) Emitir informe en caso de que se le solicite sobre los programas de actuación municipales y el análisis de

seguimiento de políticas públicas que afecten a la ciudad.

j) Emitir informe sobre los grandes proyectos de la ciudad.

k) Todas aquellas funciones que en el futuro le puedan ser asignadas.

Artículo 59. –Composición.

1. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Alcalde o concejal en quien delegue.

b) Un representante designado por cada uno de los Grupos Municipales de la Corporación.

c) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales, más representativas del municipio.

d) Dos representantes designados por las organizaciones sindicales, con mayor representatividad en el

municipio.

e) Un representante designado por las organizaciones de comerciantes del municipio.

f ) Un representante designado por las organizaciones de consumidores del municipio.

g) Dos representantes designados por los Consejos Sectoriales de Distrito.

h) El Rector de la Universidad de Alcalá de Henares o persona en que delegue.

i) Cinco vocales entre personas de reconocido prestigio designadas por el Alcalde.

j) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.

k) Un representante del Colegio de Abogados de Alcalá.

l) Un representante de la Sociedad de Condueños.

2. Excepcionalmente, y con ocasión de la celebración de un Pleno del Consejo concreto, el Presidente podrá

invitar a asistir con voz, pero sin voto, a aquellas personas físicas o representantes de asociaciones que

tengan un interés o conocimiento singular sobre un asunto específico que figure en el orden del día de la

sesión. Celebrada ésta, se extinguirá el derecho de asistencia al Consejo.

3. Será Secretario del Consejo el Secretario General del Pleno o funcionario en quien delegue.

Artículo 60.- Nombramiento.

1. Es competencia del/la Alcalde/sa el nombramiento y revocación de los miembros del Consejo que no lo sean

por razón del cargo.

2. El mandato de los nombrados coincidirá con el de la Corporación municipal respectiva, salvo revocación o,

en su caso, renuncia.

3. Los miembros representantes de las organizaciones representadas en él podrán ser sustituidos en cualquier

momento previa comunicación dirigida al Presidente del Consejo. No obstante, y con el fin de facilitar su

labor, existirá un vocal titular y un vocal suplente, que por causa excepcional y justificada podrá acudir en

lugar del titular. En ningún caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente.

Artículo 61.- El Presidente.

1. El Presidente del Consejo convoca, preside, dirige y representa al Consejo Social de la Ciudad, asumiendo

las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo.

2. En ausencia, vacante o enfermedad del Presidente le sustituirá el concejal miembro de su grupo político.

Artículo 62.- Periodicidad de las sesiones.

1. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año. Y con carácter extraordinario cuando lo

soliciten un tercio de sus miembros con un máximo de dos solicitudes anuales, o bien cuando el Presidente lo

estime necesario.

2. El Consejo lo convoca en único llamamiento el Presidente, con al menos siete días hábiles de anticipación,

salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas, en cuyo caso la

decisión deberá ser ratificada por el Consejo, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.

3. Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de un tercio de sus miembros. En todo caso,

deberán asistir Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

4. Junto con la convocatoria se acompañará un orden del día cerrado, que elaborará el Presidente. No obstante,

podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día, siempre que así se entienda

previa votación por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 63.- Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo lo expresado singularmente en este

Reglamento. En caso de empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad.

2. Los miembros del Consejo podrán formular voto particular en la misma sesión o por escrito en el plazo de

cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrán expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por el Secretario, que visada por el Presidente

será elevada al Consejo para su conocimiento y aprobación.

4. El Presidente podrá disponer lo necesario para el normal y armónico funcionamiento del Consejo con las

limitaciones que fija este Reglamento y el resto del ordenamiento jurídico.

5. Las sesiones del Consejo serán en principio secretas, salvo que la mayoría del mismo acuerde su carácter

público en un supuesto concreto y determinado.

CAPÍTULO IV.- EL DEFENSOR DEL VECINO

Artículo 64.- El Titular de la Alcaldía Presidencia podrá estimar la creación de un Defensor del Vecino. Para

ello tendrá la capacidad de nombrar entre personas de reconocida competencia, prestigio y raigambre en la

ciudad a un Defensor del Vecino que tendrá como funciones la canalización y defensa de los intereses vecinales

ante las instituciones municipales, pudiendo formular iniciativas en tal sentido a los efectos de la mejora de las

políticas públicas y actuaciones administrativas que afecten a los vecinos dentro del ejercicio de las

competencias municipales.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años, no pudiendo ser revocado antes de dicho periodo más que por

las causas tasadas que correspondan a la figura del Defensor del Pueblo, y con el mismo procedimiento que

para su nombramiento.

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TÍTULO V.- ORGANIZACIÓN

Artículo 65.- Las Juntas Municipales de Distrito se configuran como órganos desconcentrados del

Ayuntamiento, sin perjuicio de la unidad de éste y de su personalidad jurídica única.

1. A tal efecto, son elementos de la Junta Municipal de Distrito:

a) Su territorio, sobre el cual ejerce las competencias desconcentradas por el Pleno, sin que puedan exceder las

funciones de las Juntas Municipales de Distrito los límites físicos establecidos por el artículo 3º de este

Reglamento para cada una de ellas.

b) La población que se entiende referida al conjunto de ciudadanos empadronados o residentes en el territorio

anteriormente reflejado.

c) La organización de la Junta Municipal de Distrito, esto es, los órganos específicos de ésta y las unidades

administrativas adscritas al servicio de la Junta Municipal de Distrito que son las que facilitan

respectivamente la actuación del distrito como órgano desconcentrado de gestión municipal.

2. Son órganos de la Junta Municipal de Distrito el Presidente y el Vicepresidente, el Pleno, las Comisiones de

Trabajo y los Consejos Sectoriales de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO I.- ÓRGANOS RECTORES

SECCIÓN 1ª .- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO

Artículo 66.- El Presidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado y cesado por el/la Alcalde/sa de

entre los concejales electos del Ayuntamiento. El nombramiento deberá realizarse en el plazo de un mes a partir

de la fecha del acuerdo de constitución de la Corporación.

En caso de producirse vacante en la Presidencia, el/la Alcalde/sa en igual plazo máximo de un mes nombrará

otro, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

El nombramiento se producirá libremente por el/la Alcalde/sa de entre los miembros de la Corporación.

El Presidente podrá ser separado libremente por el/la Alcalde/sa a su criterio o por renuncia, fallecimiento o

pérdida de la condición de concejal. del citado Presidente.

Artículo 67.- El Presidente ejercerá las funciones de representación de la Junta Municipal de Distrito, dirección

política y administrativa de ésta, sin perjuicio de las superiores facultades de la Junta de Gobierno Local y de la

Alcaldía Presidencia. Le corresponderá igualmente las formalizaciones de contratos y la adopción de los actos

administrativos en el ámbito de las competencias a él expresamente delegadas por la Junta de Gobierno Local, o

por la Alcaldía-Presidencia.

SECCIÓN 2ª.- EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO

Artículo 68.- El Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito será nombrado y cesado por el/la Alcalde/sa

de entre los concejales del Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha del acuerdo de la

resolución sobre nombramiento de vocales.

En caso de vacante del Vicepresidente, el/la Alcalde/sa en igual plazo, nombrará a otro de conformidad con lo

anteriormente establecido.

SECCIÓN 3ª.- DE LOS VOCALES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO

Artículo 69.

1. El número de miembros designados por los grupos políticos y los representantes de las entidades ciudadanas

inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que habrán de designarse para cada Junta Municipal de

Distrito, se determina en 10 vocales:

a) 6 representantes de los grupos políticos, distribuidos entre estos en la proporción correspondiente a la

representación en el Pleno Municipal, con la necesaria presencia de todos los grupos, mediante el

correspondiente acuerdo plenario por cada mandato municipal.

b) 2 representantes con voz y voto de entidades sociales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones

designados a propuesta de éstas, siendo una de ellas necesariamente designadas entre las asociaciones

vecinales y la otra entre el resto de entidades sociales con presencia en el distrito.

A los efectos de la elección de los representantes de las asociaciones de vecinos, cada una de las

asociaciones vecinales dispondrá de un voto para la elección, que se procederá a celebrar previa

convocatoria de la Concejalía competente en materia de descentralización. Tras la votación el candidato que

obtenga mayor número de votos será propuesto como vocal con voto de la Junta Municipal de Distrito y el

siguiente tendrá la condición de vocal con voz, pero sin voto.

Por lo que respecta al resto de entidades sociales, éstas siempre que cuenten con un número de socios

constatado en 10 personas, descontando las duplicidades con otras entidades que se presenten a la elección,

tendrán igualmente un voto cada una de ellas para elegir, conforme al sistema anterior, tanto el vocal con

voto, como el que ostente tan solo el derecho de voz.

c) El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito.

2. Los vocales, representantes de las entidades ciudadanas serán nombrados por la Junta de Gobierno Local, a

propuesta de la Concejalía de Relaciones con los Vecinos tras el proceso anterior de elección.

3. Los vocales representantes de los diversos grupos políticos de cada Junta Municipal de Distrito serán

nombrados por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de los grupos municipales que componen el

Ayuntamiento Pleno, en proporción a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones municipales

celebradas en la ciudad de Alcalá de Henares en todo el término municipal .

En todo caso se garantizará la representación de todos los grupos políticos que hayan obtenido representantes

en el Pleno de la Corporación.

4.El Presidente y Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito serán nombrados por el/la Alcalde/sa de

entre los concejales del Ayuntamiento en los términos recogidos por los artículos 6 y 8 del presente Reglamento

y tendrán igualmente la condición de miembros de la Junta Municipal de Distrito.

5. De la relación de vocales de cada Junta Municipal de Distrito se dará cuenta al Pleno de la Corporación.

6. Los vocales deberán de disponer de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, en la

medida de las posibilidades de cada Junta Municipal de Distrito.

Artículo 70.

1. Pueden ser vocales, previa propuesta de los grupos políticos municipales y entidades a las que hace

referencia en el artículo anterior, los siguientes:

a) Los mayores de edad residentes en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito.

b) Los que ejerzan su trabajo en el ámbito de la Junta Municipal de Distrito y a su vez mantengan una presencia

activa en la vida organizativa y asociativa del distrito que integra la Junta Municipal de Distrito.

2. En todo caso, deben de tener la condición de elegibles, conforme la legislación electoral y no estar incursos

en los siguientes supuestos:

a) En alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local, electoral o

de contratos públicos para el cargo de concejal.

b) Ser vocal de otra Junta Municipal de Distrito a excepción de los concejales del Ayuntamiento.

c) Ser empleado, funcionario o directivo del Ayuntamiento, Entes, fundaciones, o empresas creadas,

participadas o dependientes de éste.

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Artículo 71.

Los vocales de la Junta Municipal de Distrito serán cesados en sus cargos por la Junta de Gobierno Local en

los siguientes supuestos:

a) Por causa sobrevenida de incompatibilidad e inelegibilidad al cargo de vocal, entre las previstas por la

legislación de régimen local, electoral o de contratos públicos, para el cargo de concejal o acceder al cargo

de diputado, senador, o diputado autonómico.

b) Cuando el grupo político o entidad municipal que propuso su nombramiento le retire expresamente su

confianza de forma escrita a través del correspondiente documento dirigido a la Presidencia de la Junta

Municipal de Distrito.

c) Por ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Pleno de la Junta Municipal de

Distrito, o de cinco alternas durante el plazo de un año.

d) Por dimisión del vocal aceptada por el Presidente de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 72.- El mandato del Presidente, Vicepresidente y vocales de la Junta Municipal de Distrito en sus

cargos, será el de la Corporación municipal que los nombre.

SECCIÓN 4ª .- EL PLENO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO

Artículo 73.- El Pleno de la Junta Municipal de Distrito estará integrado a su vez por el Presidente,

Vicepresidente, los vocales designados por los grupos políticos municipales y los vocales designados por las

entidades ciudadanas, conforme a lo dispuesto por este Reglamento. Igualmente podrán crearse por acuerdo del

Pleno del Ayuntamiento Consejos Sectoriales y grupos de trabajo para el estudio, examen y propuesta de

cuestiones competencia del distrito.

El Pleno de la Junta Municipal de Distrito está integrado por los vocales, así como el Presidente y el

Vicepresidente de la Junta Municipal de Distrito que ostentarán dicha condición. A tal efecto en la primera

sesión después de la sesión constitutiva del Pleno Municipal, los diversos grupos políticos deberán proponer los

candidatos a vocal, conforme a la proporcionalidad determinada en dicha sesión plenaria para cada uno de ellos

con respecto a los votos totales obtenidos en el conjunto del término municipal. Tras esa propuesta la Junta de

Gobierno Local procederá al nombramiento de los diversos vocales que adquirirán plenamente dicha condición

tras la firma de la preceptiva declaración de incompatibilidades y de intereses. Los vocales de las Juntas

Municipales de Distrito tendrán los mismos deberes e incompatibilidades que los concejales del Ayuntamiento

referidos al ámbito territorial y funcional de las correspondientes Juntas Municipales de Distrito, aplicándoseles

lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación básica de Régimen Local, así

como en la legislación de la Comunidad de Madrid y el Reglamento Orgánico de la Ciudad de Alcalá de

Henares con carácter extensivo con respecto a los concejales para dichos ámbitos a excepción de las privativas

del cargo de concejal, para aquellos vocales que no detentaran dicha condición.

Artículo 74.- Constitución de la Junta Municipal del Distrito.

1. Constituida la Corporación Municipal, y una vez nombrados el Presidente, el Vicepresidente y los vocales,

se procederá en sesión plenaria a la constitución de la Junta Municipal del Distrito.

2. La sesión constitutiva se celebrará el día que sea convocada por el Presidente, siempre que concurra la

mayoría absoluta de los miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando

constituida la Junta Municipal del Distrito, cualquiera que fuese el número de miembros presentes.

3. La sesión constitutiva de la Junta Municipal del Distrito se desarrollará conforme al siguiente orden del día:

1.º Composición de la Junta Municipal del Distrito. En este punto se dará lectura por el Secretario de la Junta

Municipal de Distrito al acuerdo plenario de integración de la Junta Municipal del Distrito, conforme a los

resultados electorales, y propuestas de los grupos y entidades sociales.

2.º Lectura de los nombramientos. Acto seguido, se dará lectura por el Secretario de la Junta Municipal de

Distrito de los decretos de la alcaldía por los que se nombran Presidente y Vicepresidente así como el extracto

del acta de la Junta de Gobierno Local con respecto al de los vocales, de la Junta Municipal del Distrito, con

expresa indicación de que no podrán tomar posesión de su cargo aquellos vocales que no hubieran formulado

declaración sobre causas de posible incompatibilidad, sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda

proporcionar ingresos económicos y sobre sus bienes patrimoniales.

3.º Toma de posesión del cargo de vocal.

4.º Declaración de la constitución de la Junta Municipal del Distrito. Concluido el acto de juramento o promesa

de los vocales, el Presidente declarará constituida la Junta Municipal del Distrito correspondiente, al haber

asistido a la sesión y tomado posesión de sus cargos la mayoría absoluta legal de sus miembros, o cualquiera

que fuere el número de miembros presentes, si se da la convocatoria automática prevista en el apartado 2 de

este artículo.

5.º Acuerdo sobre el calendario de las sesiones. La Junta Municipal del Distrito acordará, a propuesta del

Presidente, el calendario de las sesiones plenarias ordinarias, estableciéndose el día y la hora trimestral en que

habrán de celebrarse, en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda.

Las sesiones plenarias de la Junta Municipal del Distrito se celebrarán preferentemente en horario de tarde para

facilitar una mayor presencia vecinal, atendiendo, en todo caso, a las directrices que se dicten desde el Área

competente en materia de descentralización.

Artículo 75.- Competencias.

1. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito ejercerá el control de la Presidencia de dicha Junta, de sus actos y

acuerdos. Por otra parte ejercerá las funciones que el propio Pleno Municipal le delegue y podrá formular

cuantas mociones y cuestiones de interés ciudadano se puedan suscitar referidos al interés del ámbito

territorial de sus competencias.

2. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito es el cauce a través del cual se deberán expresar las peticiones de

los/las ciudadanos/as ante el Ayuntamiento, que tengan incidencia territorial en el ámbito del distrito

correspondiente. A tal efecto en todas las sesiones del Pleno y una vez finalizado el aspecto deliberativo y de

control de cada una de ellas, se deberá proceder a la apertura de un turno de ruegos, preguntas y peticiones

por parte de los/as ciudadanos/as y entidades asociativas con presencia en el distrito, que deberá ser

previamente solicitado por escrito si se quiere formular cualquier cuestión referente a actos y actividades

administrativas o de gestión pública.

3. El Pleno de la Junta Municipal de Distrito celebrará sesión ordinaria cada tres meses y con carácter

extraordinario cuando así lo fije la Presidencia o lo solicite al menos una cuarta parte de los vocales de ésta,

no pudiendo ser solicitada dicha sesión extraordinaria más que en dos ocasiones a lo largo de cada año.

Artículo 76.- Orden del día.

1. El orden del día será fijado por el Presidente, asistido por el Secretario de la Junta Municipal de Distrito,

pudiendo modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.

2. El desarrollo de la sesión se ajustará al siguiente esquema:

1.º Aprobación del acta de la sesión anterior.

2.º Parte resolutiva:

a) Propuestas del Presidente.

b) Proposiciones de los grupos políticos.

c) Proposiciones de los vocales de las entidades sociales

d) Proposiciones de los Consejos Sectoriales.

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 73

e) Proposiciones de asociaciones.

f) Mociones.

3.º Parte de información, impulso y control:

a) Dar cuenta de las resoluciones dictadas por el Presidente del Distrito, en el ejercicio de sus competencias.

b) Preguntas.

4.º Declaraciones institucionales.

3. En cada sesión de la Junta Municipal del Distrito se sustanciarán, como máximo, cuatro iniciativas por los

representantes de cada grupo político, incluyendo las proposiciones, interpelaciones, comparecencias,

preguntas, declaraciones institucionales y mociones de urgencia. No se incluirán en el orden del día aquellas

proposiciones que ya hayan sido debatidas y votadas en el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así

como aquellas que por su alcance general deban ser presentadas en este órgano.

4. Los vocales propuestos por las asociaciones y entidades ciudadanas podrán plantear un máximo de 2

iniciativas en total por cada sesión.

5. Las asociaciones inscritas, declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio social y ámbito de

actuación en el distrito, podrán solicitar la inclusión de dos proposiciones en el orden del día de la Junta

Municipal del Distrito en materia de su competencia. En todo caso, en el orden del día sólo se incluirán un

máximo de dos proposiciones en total correspondientes a asociaciones, para cuya determinación se tomará en

cuenta el orden de presentación en el Registro de la Junta Municipal de Distrito. Dicha presentación se

efectuará con, al menos, cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente. La inadmisión,

que deberá ser motivada, corresponde al Presidente, oído el Secretario del distrito, y se comunicará al

solicitante. Si una asociación hubiese solicitado intervenir respecto de un asunto en el turno de ruegos y

preguntas y posteriormente dicho asunto es sometido como proposición a la Junta Municipal del Distrito por la

misma asociación e incluido en el orden del día, se entenderá que la asociación proponente renuncia a la

intervención en el turno de ruegos y preguntas que le hubiere podido corresponder.

6. Terminada la sesión, el Presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente

y por los representantes de entidades ciudadanas sobre temas concretos de interés del distrito que sean de su

competencia. Dicho turno se desarrollará conforme a las previsiones del presente Reglamento.

CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DE APOYO

Artículo 77.- El Ayuntamiento destinará el personal necesario a cada una de las Juntas Municipales de Distrito

para el cumplimiento de las funciones a ellas encomendadas. Las funciones de Secretaría, comprensible de la fe

pública de las actas y acuerdos de la Junta Municipal de Distrito y del asesoramiento jurídico a ésta, que

corresponden al Secretario General del Pleno, a la Asesoría Jurídica y/o al Titular del Órgano de Apoyo a la

Junta de Gobierno Local, podrán ser delegadas por éstos en un funcionario Técnico Superior de la Escala de la

Administración General u otra con la adecuada cualificación.

Igualmente asistirá a los Plenos la Intervención Delegada o funcionario en quien delegue cuando los asuntos a

debatir impliquen gasto o disposición presupuestaria alguna o puedan tener incidencia sobre el equilibrio

económico y financiero del Ayuntamiento.

Las funciones del resto de personal de la Junta Municipal de Distrito serán estipuladas mediante las

correspondientes órdenes de servicios, clasificaciones del personal y relación de puestos de trabajo, debiendo

todos los puestos atribuidos a las correspondientes Juntas Municipales de Distrito, incorporarse en la RPT del

Ayuntamiento con dicha concepción.

Artículo 78.- La oficina de la Junta Municipal de Distrito.

1.- Cada Junta Municipal de Distrito será dotada de los medios personales y materiales necesarios y de local

adecuado para poder desarrollar las funciones y cometidos que se le asignen del Ayuntamiento.

2.- La oficina de la Junta Municipal de Distrito se estructurará de acuerdo con la plantilla orgánica y la RPT,

inspirada en los principios de jerarquía, eficacia y eficiencia.

3.- El Secretario General del Pleno, la Asesoría Jurídica y/o el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de

Gobierno Local, podrán delegar facultades en un funcionario Técnico Superior de la Escala de Administración

General u otra con la adecuada cualificación, quien ejercerá las mismas como secretario en las reuniones del

Pleno de la Junta Municipal de Distrito, con voz y sin voto, además de ostentar la máxima responsabilidad en

el funcionamiento de la oficina de la Junta Municipal de Distrito, bajo la dirección del Presidente de la Junta

Municipal de Distrito. El Interventor y el Tesorero municipal podrán delegar facultades en un funcionario

adscrito a la oficina de la Junta Municipal de Distrito.

CAPÍTULO III.- REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y ACUERDOS

Artículo 79.- Suspensión de Acuerdos.

1-. En el supuesto de que un acuerdo tomado por los órganos colegiados de gobierno desconcentrado vulnere el

ordenamiento jurídico, el Presidente de la Junta Municipal de Distrito podrá suspender su ejecución, dando

cuenta de los motivos al Alcalde/sa en un plazo de veinticuatro horas a partir de la finalización de la sesión en

que se haya adoptado el acuerdo.

El/la Alcalde/sa, previos los informes jurídicos que considere y en un plazo de 3 días hábiles a partir de

la recepción del acuerdo de suspensión podrá ratificar éste expresamente. En caso de la no ratificación dentro

del mencionado plazo se entenderá que la suspensión del acuerdo ha sido levantada, volviendo éste a su plena

ejecutividad.

2-. El/la Alcalde/sa podrá suspender los acuerdos de los órganos de las Juntas Municipales de Distrito cuando

vulneren el ordenamiento jurídico o para garantizar la unidad de gobierno y gestión del Municipio. En este caso

informará a la Junta de Gobierno Local o al Pleno del Ayuntamiento dependiendo del órgano que hubiere

delegado las funciones asumidas por el acto suspendido. El órgano afectado podrá pedir el alzamiento de la

suspensión, siguiéndose el procedimiento establecido en el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO IV.- DE LA INFORMACIÓN

Artículo 80.- De la información a los representantes de las entidades pertenecientes al Distrito.

1.- Los vocales de las Juntas Municipales de Distrito tendrán derecho a acceder a cuantos antecedentes, datos o

informaciones formen parte del expediente incluido en el orden del día de la sesión de un órgano colegiado del

que formen parte y sobre el que deban pronunciarse, salvo en aquellos casos que una norma lo prohíba. A tal

efecto será de aplicación análoga lo previsto en el Reglamento Orgánico Municipal para los concejales.

2.- Las actas aprobadas serán facilitadas por los funcionarios adscritos a la Junta Municipal de Distrito, a

requerimiento de los representantes debidamente designados por las entidades pertenecientes al distrito, así

como a los diferentes vocales integrantes de la Junta Municipal de Distrito.

Artículo 81.- De la información al ciudadano.

Los actos y acuerdos del Presidente y del Pleno de la Junta Municipal de Distrito se expondrán, dentro de los

10 días hábiles siguientes a la celebración de la reunión en que se adoptaron, en el tablón de anuncios de cada

Junta Municipal de Distrito.

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Igualmente cada una de las Juntas Municipales de Distrito deberá disponer de una página web insertada en la

del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a través de la cual se puedan conocer todos los actos e informaciones

de interés para los ciudadanos derivados de la Junta Municipal de Distrito, o que ésta pueda facilitar. En dicha

página se podrán articular las medidas necesarias para recoger las opiniones, sugerencias y reclamaciones de los

ciudadanos pertenecientes a la Junta Municipal de Distrito, que en todo caso y con las garantías de privacidad y

reserva de datos, deberán contener los datos y circunstancias acreditativas indispensables para la tramitación de

cualquier sugerencia.

CAPÍTULO V.- ORGANIZACIÓN DE ESTUDIO Y DEBATE

Artículo 82.- De Consejos Sectoriales de participación ciudadana.

1.- El Pleno de la Junta Municipal de Distrito, decidirá el número, características y la especialización de los

diversos Consejos Sectoriales que se quieran crear en cada Junta Municipal de Distrito.

2.- Su función será el estudio, informe, debate o consulta sobre los asuntos objeto de su ámbito de actuación.

3.- Con el acuerdo de creación, se decidirá la composición concreta de cada Consejo Sectorial. Por derecho

propio, el Presidente de la Junta Municipal de Distrito o persona en quien delegue será miembro nato de todas

los Consejos y/o grupos de trabajo.

Artículo 83.- Las Comisiones de Trabajo.

1.- Por acuerdo del Pleno de la Junta Municipal de Distrito podrán constituirse Comisiones de Trabajo, con

carácter permanente o temporal, según los intereses y necesidades de los distritos que integren la Junta

Municipal de Distrito, dentro del ámbito de las competencias municipales.

2.- En cada Comisión de Trabajo participarán, como mínimo, dos miembros del Pleno de la Junta Municipal de

Distrito. Uno de ellos será nombrado Coordinador por el Presidente a propuesta del Pleno de la Junta Municipal

de Distrito y asumirá las funciones de impulso y dirección de las actividades de la Comisión de Trabajo, así

como la representación de la misma.

3.- Podrán ser miembros de las Comisiones de Trabajo los ciudadanos residentes a título individual, las

asociaciones de vecinos y cualquier otra entidad que así lo solicite al Pleno de la Junta Municipal de Distrito,

justificando su interés en la temática de la Comisión.

4.- Podrán crearse para cuestiones específicas Comisiones de Trabajo de carácter mixto y paritario entre dos o

más Juntas Municipales de Distrito, que serán presididas por uno de los Presidentes o Vicepresidentes de la

Junta Municipal de Distrito que la formen.

TÍTULO VI.- COMPETENCIAS

Artículo 84.

1.- Las Juntas Municipales de Distrito, en su ámbito territorial, podrán asumir competencias, mediante

delegación del/la Alcalde/sa, Junta de Gobierno Local y Pleno del Ayuntamiento, en las siguientes materias:

REGISTRO GENERAL DE ENTRADA

INFORMACIÓN GENERAL: Oficina de Información.

POBLACIÓN: Información y corrección de censos y padrón. Certificados.

PERSONAL: Informar sobre contrataciones, concursos y oposiciones de acceso a la Función Pública.

HACIENDA: Participar en la elaboración del presupuesto, en aquellas materias que sean de su competencia.

Información tributaria. Colaborar en la gestión y cobro de los tributos. Participar en la gestión de los bienes de

uso y servicio público.

CULTURA Y DEPORTE: Bibliotecas. Actividades culturales. Centros de juventud. Centros culturales. Fiestas

populares, en el ámbito territorial del distrito. Información cultural. Relaciones con entidades culturales o

deportivas de interés del distrito. Gestión de instalaciones deportivas. Inspección de instalaciones.

EDUCACIÓN: Colaborar en la elaboración del censo escolar, escolarización, Juntas educativas, gestión del uso

de las escuelas fuera del horario docente. Información educativa. Relaciones con las asociaciones de padres de

alumnos. Escuelas infantiles. Colaborar con la administración educativa en el sostenimiento de centros docentes

públicos. Intervenir en los órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad

obligatoria.

SALUD: Salud pública, campañas de vacunación. Inspección sanitaria. Control de la calidad e higiene de los

alimentos. Veterinaria.

SERVICIOS SOCIALES: Subvenciones y ayudas. Centros sociales. Clubes de mayores. Comedores y

prestaciones sociales. Prestación de servicios sociales y de promoción.

MEDIO AMBIENTE Y ESPACIOS ABIERTOS: Participar en la gestión de parques y jardines y en la

inspección del medio ambiente. Protección del medio ambiente.

ABASTECIMIENTOS Y CONSUMO: Información y asesoramiento al consumidor. Informes preceptivos

sobre instalaciones de nuevos mercados de distrito. Informes sobre galerías de alimentación. Informar sobre la

situación higiénico sanitaria, instalación en general, personal adscrito a los mercados, cumplimiento normativo,

etc.

SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y AGUAS: Campaña de limpieza pública. Información y denuncias.

URBANISMO: Colaborar en la tramitación de licencias de obras y actividades. Información urbanística.

Inspección de infracciones urbanísticas. Colaboración en proyectos urbanos dentro de su ámbito territorial.

TRANSPORTES Y CIRCULACIÓN: Colaborar en la organización del transporte público de viajeros.

Estacionamientos. Señalizaciones. Permisos de ocupación de la vía pública. Ordenación del tráfico de vehículos

y personas en las vías urbanas, gestión de los aparcamientos para residentes dentro de su ámbito territorial.

PROTECCIÓN CIVIL: Prevención de incendios y medidas de prevención en eventos y actos desarrollados en

el área física del territorio que comprende la Junta Municipal de Distrito.

PARTICIPACIÓN Y RELACIONES CIUDADANAS: Relaciones con las asociaciones y entidades ciudadanas

radicadas en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito. Colaboración en campañas de Información y

colaboración ciudadana. Participación en la gestión de Centros Cívicos. Utilización de los paneles informativos.

Establecer funciones de las Juntas Municipales de Distrito de carácter general.

2.- Sin perjuicio de las funciones concretas que les sean transferidas, las siguientes:

a) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales radicadas en el distrito.

b) Informar a los otros órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados

en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito y elaborar estudios sobre sus necesidades y

prioridades de los mismos.

SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 188 (Fascículo I) Pág. 75

c) Asegurar la relación constante con las diferentes Áreas de Gobierno del Ayuntamiento.

d) Hacer llegar a todos los órganos municipales decisorios las circunstancias colectivas o personales de los

ciudadanos que puedan tener incidencia en la resolución que se dicte.

e) Informar a los ciudadanos de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de información

en cada Junta Municipal de Distrito.

3.- El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, de conformidad con el desarrollo de la gestión municipal, la

ampliación del listado de materias concretas anteriormente expuesto.

Los acuerdos de asignación de competencias a las Juntas Municipales de Distrito deberán contener

necesariamente, las siguientes determinaciones:

a) Descripción exacta de la competencia asignada, así como su naturaleza decisoria, de gestión, consultiva o

de control, y en todo caso las funciones concretas que tendrá que desarrollar la Junta Municipal de Distrito.

b) Órgano de la Junta Municipal de Distrito que ejercerá la competencia conferida.

c) Facultades de coordinación y tutela que ejercerán las Áreas centrales del Ayuntamiento.

d) Medios materiales y humanos que se asignen a la Junta Municipal de Distrito.

Las competencias transferidas irán siempre acompañadas de los medios necesarios para su correcto ejercicio.

4.- La atribución de competencias deberá hacerse con carácter general para todas las Juntas Municipales de

Distrito, sin perjuicio de aquellas actividades que por su naturaleza, su carácter experimental o su

especificación solo puedan ser ejercidas en una o más Juntas.

5.- Las competencias de las Juntas Municipales de Distrito en ningún caso podrán menoscabar o prevalecer

sobre las facultades conferidas a los órganos de competencia general sobre el municipio.

Artículo 85.-Corresponde al Presidente de las Juntas Municipales de Distrito las siguientes competencias:

a) Representar al Alcalde/sa en el ámbito que integra la Junta Municipal de Distrito.

b) Dirigir el gobierno y la administración de la Junta Municipal de Distrito, sin perjuicio de las facultades del

Alcalde/sa, de la Junta de Gobierno Local y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de

gobierno y gestión del Municipio.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras que realice la Junta Municipal de Distrito, debiendo

informar al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre.

d) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas, de acuerdo con lo

dispuesto en los decretos de delegación de la Alcaldía –Presidencia.

e) Convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito y dirimir los empates con voto

de calidad.

f) Preparar el orden del día de las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.

g) Velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.

h) Ejercer la dirección de todo el personal de la Junta Municipal de Distrito, sin perjuicio de la competencia

general de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local y sus delegados.

i) Ejecutar los acuerdos del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.

j) Las demás competencias y facultades, que expresamente le delegue el/la Alcalde/sa o la Junta de Gobierno

Local.

Artículo 86.- Corresponde al Vicepresidente:

a) Auxiliar permanentemente al Presidente de la Junta Municipal de Distrito en los asuntos que a éste

competan.

b) Sustituir al Presidente de la Junta Municipal de Distrito en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 87.-Corresponde al Pleno de la Junta Municipal de Distrito:

1.- Instar, deliberar e informar en aquellas materias que sean competencia de la Junta Municipal de Distrito.

2.- Emitir, en el plazo establecido, informe, cuando se lo solicite el órgano municipal competente sobre un tema

determinado.

3.- Asimismo al Pleno de la Junta Municipal de Distrito, se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Redactar normas de régimen interno que no contradigan al presente Reglamento, ni al Orgánico General de

la Ciudad, elevándolas al Pleno de la Corporación para su debida aprobación.

b) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de la Junta Municipal de Distrito, cuando le corresponda la

distribución de los fondos asignados.

c) Elevar propuestas a través del Área competente en materia de descentralización y participación ciudadana

de temas para su inclusión en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados municipales, así

como propuestas de acuerdo, resoluciones e interpelaciones ante los mismos.

d) Elaborar estudios sobre las necesidades de los distritos en el ámbito territorial de la Junta Municipal de

Distrito.

e) Formular el avance de la parte del anteproyecto de Presupuesto Municipal correspondiente a las funciones

transferidas y remitirlas para la aprobación en su caso por la Junta de Gobierno Local y su remisión al

Pleno Municipal, todo ello a través del concejal delegado del Área de Relaciones con los Vecinos.

f) Asimismo el Pleno de la Junta Municipal de Distrito podrá solicitar información de los órganos de gobierno

del Ayuntamiento y sobre cuantos antecedentes obren en los mismos, respecto de las materias objeto de su

competencia. Los órganos de gobierno del Ayuntamiento facilitarán, si procede, la información solicitada y

removerán los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de este derecho.

g) Las demás competencias que expresamente le deleguen los órganos de gobierno de la Corporación.

Las Juntas Municipales de Distrito podrán destinar un porcentaje de su presupuesto a subvencionar las

actividades de las entidades de la demarcación cuyo efecto sea la defensa de los intereses generales o

sectoriales de los vecinos. No pudiendo duplicarse dichos fondos con otros de oferta o entrega generalizada del

Ayuntamiento central.

Artículo 88.- Son funciones de las Comisiones de Trabajo, elaborar estudios, informes y propuestas de

actuación en las materias de su competencia.

TÍTULO VII.- RELACIONES ENTRE LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO Y LOS ÓRGANOS

DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN.

Artículo 89.- El orden del día de las sesiones de los órganos de gobierno de la Corporación será enviado a las

Juntas Municipales de Distrito a los efectos de la obtención de la debida información para el ejercicio de sus

funciones.

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Artículo 90.- El Pleno de la Junta Municipal de Distrito, podrá solicitar, en caso de existencia de una grave

problemática para el distrito la remisión de informe por parte de los concejales responsables del Área, para que

por escrito y con la antelación suficiente aclaren asuntos para las reuniones informativas y de consulta

convocadas.

Artículo 91.

1. La remisión de informes de los concejales se efectuará a través del órgano municipal que determine la

Alcaldía-Presidencia.

2. Los concejales delegados, podrán solicitar del Presidente de la Junta Municipal de Distrito la inclusión en el

orden del día del Pleno de la Junta Municipal de Distrito de asuntos relativos a sus respectivos departamentos.

Artículo 92.- Excepcionalmente, un vocal de la Junta Municipal de Distrito podrá asistir por delegación del

Presidente, con voz y sin voto, a las Comisiones Informativas de la Corporación, previa autorización del

Presidente de ésta, cuando se dictaminen asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Municipal de

Distrito, a los efectos de establecer la debida coordinación informativa.

Artículo 93.- Los vocales de la Junta Municipal de Distrito, a través de su Presidente podrán solicitar de los

órganos administrativos municipales: datos, documentos e información general en materia de su competencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El importe que se calcule para la puesta en funcionamiento del presente Reglamento se incluirá en el

Presupuesto Municipal ordinario para el año correspondiente y se ejecutará durante dicho ejercicio económico.

Segunda.- En el plazo de seis (6) meses a partir de la puesta en vigor del presente Reglamento se constituirá

una Comisión Mixta integrada por los siguientes miembros:

- El/la Alcalde/sa o concejal en quien delegue

- El concejal delegado que ostente delegación en materia de Descentralización y Desconcentración

Administrativa.

- El concejal delegado del Área que tenga atribuidas las funciones susceptibles de ser transferidas.

- Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno corporativo.

A dicha Comisión podrán asistir los técnicos que se estimen pertinentes, a fin de asesorar sobre las materias que

vayan a ser motivo de transferencia.

Dentro del mismo plazo de seis (6) meses, la Comisión Mixta de Transferencias se reunirá, a fin de formular

una propuesta de transferencias de funciones y medios personales y materiales a las Juntas Municipales de

Distrito, ante el órgano municipal de gobierno competente.

Tercera.- Las determinaciones del presente Reglamento en relación con la implantación de sistemas de

difusión de la sociedad de la información entrarán en vigor a los 18 meses de su aprobación.

Cuarta.- Los Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito deberán poner a disposición de los vocales de

éstas un local a los efectos de su trabajo, preparación de las sesiones y las relaciones con los vecinos, dentro de

las disponibilidades materiales de cada Junta Municipal de Distrito.

Quinta.- Las asociaciones actualmente registradas en el Ayuntamiento se incorporarán de oficio al nuevo

Registro Municipal de Asociaciones, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de las obligaciones y

requisitos exigidos por la legislación de asociaciones; disponiendo a tal efecto de un periodo de 4 meses desde

la entrada en vigor de este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en sesión plenaria celebrada el día 20 de

Octubre de 1992.

DISPOSICIÓN FINAL

El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Alcalá de Henares, a 7 de julio de 2009.—El secretario general del Pleno, Pedro A.

Martín Pérez.

(03/25.253/09)


REUNION SOBRE EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CON DON FRANCISCO BERNÁLDEZ CONCEJAL DE EDUCACIÓN Y RELACIÓN CON LOS VECINOS

El pasado 8 de junio de 2010 se celebró una reunión a petición de la Federación Comarcal de AA.VV. de Alcalá, con el Concejal de Participación y Relaciones con los Vecinos, señor Bernáldez.

El motivo era expresarle nuestra opinión de que el Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito y de Participación Ciudadana, aprobado en abril de 2009, no cumple su objetivo principal: facilitar y promover la participación de los vecinos en el ámbito de los Distritos.

Tras expresar nuestro agradecimiento por haber sido recibidos, le recordamos que este Reglamento fue aprobado sin incluir ninguna de las sugerencias y enmiendas que la FCAVAH presentó en el Ayuntamiento para su consideración (noviembre de 2006, enero y julio de 2008). Es más, ni siquiera fuimos convocados para obtener respuesta a nuestras sugerencias, que definitivamente todas fueron rechazadas en Pleno del Ayuntamiento.

La idea fundamental que mantenían nuestros documentos era que los derechos y obligaciones adquiridos por los vecinos fueran ampliados y apelábamos a la voluntad de los tres Grupos Políticos para no retroceder 20 años en esta materia.

Se han celebrado ya dos Plenos en la cinco Juntas de Distrito (21 de enero y 22 de abril) y hemos podido comprobar que tanto las AA.VV. como los vecinos asistentes vamos a tener una participación mínima, virtual, decorativa, que es el resultado de la voluntad excluyente ya manifestada. Aun así, los vocales que representamos a las AA.VV. queremos colaborar para mejorar en lo posible nuestros barrios pero también dijimos que mucho tenían que cambiar para mejorar, tanto el desarrollo de estos Plenos como la participación directa del vecino.

Una tras otra, cada Asociación de Vecinos fuimos desgranando nuestras quejas y deficiencias por lo observado en los Plenos celebrados desde que se constituyeron las Juntas en noviembre de 2009.

Manifestamos al Concejal que este Reglamento no nos vale porque no promueve la participación del vecino, que ni siquiera se entera cuando se convocan estos Plenos (no hay publicidad);

y solo puede intervenir al final, en Ruegos y Preguntas, y eso si previamente han sido registradas diez días antes (no hay preguntas libres); cuando se hace una pregunta la contestación que dan es lacónica o ambigua y no tenemos derecho a ninguna réplica; cada vocal de AA.VV. solo puede presentar una propuesta por sesión –aquí estamos doblemente discriminados: los vocales de los partidos políticos pueden presentar cuatro y la AA.VV. como tal, no pueden presentar ninguna.

Además se da la circunstancia que hay alguna Junta Municipal donde existen tres asociaciones que deben elegir un vocal, por lo que solo pueden presentar una propuesta cada nueve meses y eso no es participar.

El sentimiento que tenemos es de desilusión y para colmo unos vocales tienen voz y voto y otros solo voto.

Como le dijimos al Sr. Bernáldez, merecemos más respeto y más participación y sin embargo este Reglamento ha consagrado que haya vocales de primera, segunda y tercera, cuando todos deberían ser iguales con las mismas competencias.

Y luego está la actitud y la aptitud de cada presidente en el desarrollo y control de los Plenos, desde los que no admiten nada fuera del Reglamento hasta los que adoptan una actitud más condescendiente.

Le dijimos que estos plenos deberían funcionar más cercanos a los ciudadanos, olvidarse de las “cuotas” políticas, ser más neutrales. El deber de un Ayuntamiento es facilitar nuevas vías de expresión y comunicación entre todos.

Con todo, el Concejal nos dijo que de momento falta personal en las Juntas y que era prematuro hacer una valoración de los Plenos cuando solo se han celebrado dos; que iba a trasladar nuestras quejas al Equipo de Gobierno; que iba a realizar una especie de circular interna para unificar los criterios de actuación de los Presidentes de Distrito, para que fueran más flexibles y admitan intervenciones libres de los vecinos en los Plenos y que las Comisiones de Trabajo que se reúnen cada mes podía ser el cauce para resolver muchos problemas. Algo a lo que se comprometió personalmente y nos pidió tiempo para comprobarlo, pero que en cualquier caso el Equipo de Gobierno está abierto a rectificar si es necesario.

Nuestra opinión es que con este Reglamento no se conseguirá hacer participar más a los vecinos y seguiremos discriminados si no se modifica.

Que algunas Comisiones de Trabajo ya se han realizado o convocado y no se observa ese “espíritu” de cambio.

Solicitamos una nueva reunión tras los Plenos que se celebren en octubre para hacer una valoración conjunta, a lo que el concejal accedió y terminamos ofreciendo nuestra colaboración para buscar nuevos y mejores procesos participativos que agilicen el contacto y colaboración de los Distritos con los vecinos.

Federación Comarcal de Vecinos de Alcalá de Henares